Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1920 - 28 D.P.R. 797

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 797
Fecha de Resolución23 de Julio de 1920

28 D.P.R. 797 (1920) GONZÁLEZ V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO González, Demandante y Apelado, v.

Ortiz, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre retracto legal.

No. 2168. Resuelto en julio 23, 1920.

Abogado del apelante: Sr. C. Travecier.

Abogado del apelado: Sr. A. Aponte, Jr.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

No existe disputa alguna en cuanto a los hechos de este caso. Era una acción de retracto de una parcela de terreno adyacente a la finca del demandante. El artículo 1426 del Código Civil prescribe lo siguiente: "Artículo 1426. --También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trata de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

"El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieran separadas por arroyo, asequías, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

"Si dos o más colindantes usan el retracto al mismo tiempo ser preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida y si las dos la tuvieren igual el que primero lo solicite." La faja de terreno en cuestión adyacente a la finca del demandante tiene un área que no excede de una hectárea y fué vendida al demandado dentro de los 9 días anteriores a la radicación de la demanda. La primera cuestión es si debe o no ser considerada la referida faja de terreno como una finca rústica. La finca del demandante se describe como sigue: "Predio en el barrio de Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, compuesto de 20 cuerdas, en lindes por el Norte con tierras de don Fernando González; por el Este con Alejandro Dávila; por el Sur con don Vicente Serra, y por el Oeste con la carretera de Naguabo a Fajardo. Esta finca se halla dividida de Este a Oeste por una parcela de terreno que la atraviesa de un lado a otro y que luego ser objeto de especial mención." Y la del demandado se describe como sigue: "Rústica, predio de terreno en el barrio de Santiago y Lima, compuesto de 2 cuerdas de terreno, equivalentes a 78 áreas y 60 centiáreas, en lindes por el Este con el citado Alejandro Dávila; por el Oeste con la carretera que de Naguabo conduce a Fajardo y por el Norte y Sur con la finca principal de donde se segregó o sea la del demandante en este caso." No existe discusión alguna de que la finca del demandante es enteramente...

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