Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 616

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 616

28 D.P.R. 616 (1920) SIDNEY V. SERRANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sidney, Demandante y Apelado,

v.

Serrano, Demandado y Apelante

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en pleito sobre

desahucio en precario.

No. 2194. Resuelto en junio 14, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

  1. Brunet.

    Abogados del apelado: Sres.

    López de Tord, y Zayas Pizarro.

    El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

    John Sidney Durkin, alegando ser dueño de una finca rústica de quince

    cuerdas, situada en Barros, entabló demanda de desahucio en precario contra

    Francisco Serrano. Este contestó oponiéndose y alegando que posee la finca

    pero no en precario, sino en concepto de dueño. Fué el pleito a juicio. Se

    practicaron las pruebas de ambas partes y la corte falló finalmente

    decretando el desahucio solicitado.

    El demandado apeló entonces para ante

    este tribunal.

    El demandante probó en el acto de la vista que había comprado la finca a

    Aristela Rodríguez, en 1919. Dicha finca fué rematada para el pago de

    contribuciones, adquiriéndola El Puerto de Puerto Rico en 1910. El

    expediente se dirigió contra Ambrosio Rodríguez, padre de Aristela, y

    Aristela luego redimió la finca.

    Prima facie el demandante demostró un título perfecto al dominio de la finca

    en cuestión. Pero el demandado presentó a su vez prueba tendente a

    demostrar que desde hacía más de treinta años poseía la finca en concepto de

    dueño. Surgió entonces un verdadero conflicto de títulos que no cabe

    resolver dentro de los trámites del juicio de desahucio, según la constante

    y repetida jurisprudencia de este tribunal.

    Se sostiene que el propio Serrano trató de redimir la finca. Quizás esta

    circunstancia pueda apreciarse en contra suya, pero a nuestro juicio no le

    impide alegar su condición de dueño.

    Sostiene la corte sentenciadora que mientras no se anule la venta hecha al

    demandante Durkin, éste tiene derecho al desahucio solicitado contra el

    demandado, y cita en apoyo de su criterio los casos de León v. Alvarado, 24

  2. P. R. 700, y Ortiz v.

    Aguayo, 26 D. P. R. 735.

    No estamos conformes. Los casos invocados son distintos. En el de León

    hubo un pleito previo entre las mismas partes, adjudicándose al demandante

    una casa propiedad del demandado. Subsiguientemente se estableció el

    desahucio para desalojar de la casa al demandado. El demandado alegó en el

    juicio de desahucio que había solicitado la nulidad del primitivo juicio y

    esta corte decidió que eso no...

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