Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 170
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 170 |
28 D.P.R. 170 (1920) PUEBLO V. MOLINA
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito
de violación.
No. 1476. Resuelto en marzo 9, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
-
Otero.
Abogado del apelado: Sr. J.
-
Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 250 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe que en un
juicio por violación y por otros determinados delitos el acusado no podrá
ser declarado convicto por la declaración de la mujer agraviada, a menos que
su declaración se corrobore con otras pruebas.
En el presente caso la corte dió al jurado las siguientes instrucciones:
"Este es un caso, señores del jurado, en que no se ha practicado prueba por
parte de la defensa y es deber suyo de examinar la prueba de la acusación y
resolver, si de ella les satisface o no fuera de duda razonable, de la
culpabilidad del acusado.
"La declaración de un solo testigo que merezca entero crédito es prueba
suficiente de cualquier hecho salvo perjurio o traición. En este caso la
declaración de un solo testigo respecto a cualquier hecho esencial es prueba
suficiente del hecho si ese testigo merece entero crédito, esto es, si Uds.
creen que ese testigo está diciendo la verdad y siempre que la declaración
de ese testigo es corroborada por otra evidencia."
El fiscal de este tribunal muy atinadamente solicita la revocación de la
sentencia.
Al terminarse la prueba de la acusación del abogado de la defensa anunció a
la corte que no tenía prueba alguna que presentar con excepción de la
declaración del acusado que no sería llamado a declarar.
En vista de las circunstancias hubiera sido mejor práctica por parte de la
corte instruir al jurado en relación con la instrucción que le dió acerca de
la falta de prueba por parte de la defensa, que el acusado tenía el
privilegio de no declarar y que el hecho de no hacerlo no había de
considerarse como circunstancia que le incriminaba por estar el fiscal en la
obligación de establecer su culpabilidad más allá de una duda razonable,
prescindiendo de tal omisión.
Sin embargo la omisión inadvertida por parte de la corte sentenciadora en
instruir al jurado acerca de éste extremo sin que conste que la defensa
hubiera llamado en alguna forma la atención en la corte...
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