Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 835
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 835 |
28 D.P.R. 835 (1920) PUEBLO V. TORRES
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por
infracción al artículo 2 del Acta Jones.
No. 1492. Resuelto en julio 30, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
E. Martínez Avilés.
Abogado del apelado: Sr. J.
E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una denuncia iniciada en la Corte Municipal de Lares en la cual se
imputaba a Nazario Torres la comisión del delito de infracción al artículo 2
de la Ley del Congreso aprobada en marzo 2, 1917, conocida comúnmente por
Ley Jones por haber vendido media botella de ron en la cantidad de sesenta
centavos. La corte municipal lo declaró culpable y apeló a la Corte de
Distrito de Aguadilla cuya corte también lo declaró culpable y condenó a
sufrir la pena de cinco días de cárcel en la municipal de Lares.
Interpuesta apelación para ante este tribunal, la vista del recurso tuvo
lugar primeramente el día 1ø. de marzo de 1920, señalándose luego una nueva
vista, a fin de oirse a las partes acerca de la jurisdicción de las cortes
insulares para conocer de la infracción del artículo 2 del Acta Jones.
El artículo 2 del Acta Jones prescribe lo siguiente:
Un año después de la aprobación de esta ley y en sucesivo ser ilegal
importar, fabricar, vender, o ceder, o exponer para la venta o regalo
cualquiera bebida o droga embriagante; Disponiéndose, que la Asamblea
Legislativa podrá autorizar y reglamentar la importación, fabricación y
venta de dichos licores y drogas para usos medicinales, sacramentales,
industriales y científicos únicamente.
La penalidad por infracciones de
esta disposición con referencia a las bebidas o drogas embriagantes ser una
multa no menor de veinticinco dólares por la primera vez, y por la segunda y
subsiguientes, una multa no menor de cincuenta dólares y prisión por un
término mínimo de un mes y máximo de un año; Y disponiéndose, además, que en
cualquiera elección general que se celebre dentro de cinco años después de
la aprobación de esta ley, esta disposición podrá, a petición de no menos
del diez por ciento de los electores capacitados de Puerto Rico, ser
sometida a votación de los electores capacitados de Puerto Rico y si una
mayoría de todos los electores capacitados de Puerto Rico que voten sobre
esa cuestión, votaren por la derogación de esta disposición, quedar ésta
desde entonces sin fuerza y vigor; de otro modo, quedar con toda su fuerza
y efecto.
Este es un delito establecido por una ley del Congreso y necesariamente
prima facie un delito contra los Estados Unidos. El artículo 256 del Código
Judicial de los Estados Unidos compilado en el año 1912, prescribe lo
siguiente:
"La jurisdicción investida en las cortes de los Estados Unidos en los casos
y procedimientos que en adelante se mencionarán, ser exclusiva de las
cortes de los varios estados;
"1ø. De todos los delitos y ofensas de que pueda conocerse bajo la
autoridad de los Estados Unidos;
2ø. Etc.
El artículo 41 de la Ley Jones prescribe lo siguiente:
"Puerto Rico constituir un distrito judicial que se denominar `El Distrito
de Puerto Rico.' El Presidente con el concurso y consentimiento del Senado,
nombrar un juez de distrito, quien servir su cargo por el término de
cuatro años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión, y cuyo
sueldo ser de $5,000 anuales. Del mismo modo se nombrarán un fiscal de
distrito, cuyo sueldo ser de $4,000 por año, y un marshal para dicho
distrito con un sueldo de $3,500 anuales, cada uno por el término de cuatro
años, a menos que fueren destituídos por el Presidente. La corte de
distrito para dicho distrito se denominar `La Corte de Distrito de los
Estados Unidos para Puerto Rico,' y tendrá facultad para nombrar todos los
funcionarios y auxiliares necesarios, incluyendo el secretario, intérprete y
los comisionados que fueren necesarios, quienes tendrán derecho a los mismos
honorarios y tendrán iguales...
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