Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 835

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 835

28 D.P.R. 835 (1920) PUEBLO V. TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Torres, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por

infracción al artículo 2 del Acta Jones.

No. 1492. Resuelto en julio 30, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

E. Martínez Avilés.

Abogado del apelado: Sr. J.

E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una denuncia iniciada en la Corte Municipal de Lares en la cual se

imputaba a Nazario Torres la comisión del delito de infracción al artículo 2

de la Ley del Congreso aprobada en marzo 2, 1917, conocida comúnmente por

Ley Jones por haber vendido media botella de ron en la cantidad de sesenta

centavos. La corte municipal lo declaró culpable y apeló a la Corte de

Distrito de Aguadilla cuya corte también lo declaró culpable y condenó a

sufrir la pena de cinco días de cárcel en la municipal de Lares.

Interpuesta apelación para ante este tribunal, la vista del recurso tuvo

lugar primeramente el día 1ø. de marzo de 1920, señalándose luego una nueva

vista, a fin de oirse a las partes acerca de la jurisdicción de las cortes

insulares para conocer de la infracción del artículo 2 del Acta Jones.

El artículo 2 del Acta Jones prescribe lo siguiente:

Un año después de la aprobación de esta ley y en sucesivo ser ilegal

importar, fabricar, vender, o ceder, o exponer para la venta o regalo

cualquiera bebida o droga embriagante; Disponiéndose, que la Asamblea

Legislativa podrá autorizar y reglamentar la importación, fabricación y

venta de dichos licores y drogas para usos medicinales, sacramentales,

industriales y científicos únicamente.

La penalidad por infracciones de

esta disposición con referencia a las bebidas o drogas embriagantes ser una

multa no menor de veinticinco dólares por la primera vez, y por la segunda y

subsiguientes, una multa no menor de cincuenta dólares y prisión por un

término mínimo de un mes y máximo de un año; Y disponiéndose, además, que en

cualquiera elección general que se celebre dentro de cinco años después de

la aprobación de esta ley, esta disposición podrá, a petición de no menos

del diez por ciento de los electores capacitados de Puerto Rico, ser

sometida a votación de los electores capacitados de Puerto Rico y si una

mayoría de todos los electores capacitados de Puerto Rico que voten sobre

esa cuestión, votaren por la derogación de esta disposición, quedar ésta

desde entonces sin fuerza y vigor; de otro modo, quedar con toda su fuerza

y efecto.

Este es un delito establecido por una ley del Congreso y necesariamente

prima facie un delito contra los Estados Unidos. El artículo 256 del Código

Judicial de los Estados Unidos compilado en el año 1912, prescribe lo

siguiente:

"La jurisdicción investida en las cortes de los Estados Unidos en los casos

y procedimientos que en adelante se mencionarán, ser exclusiva de las

cortes de los varios estados;

"1ø. De todos los delitos y ofensas de que pueda conocerse bajo la

autoridad de los Estados Unidos;

2ø. Etc.

El artículo 41 de la Ley Jones prescribe lo siguiente:

"Puerto Rico constituir un distrito judicial que se denominar `El Distrito

de Puerto Rico.' El Presidente con el concurso y consentimiento del Senado,

nombrar un juez de distrito, quien servir su cargo por el término de

cuatro años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión, y cuyo

sueldo ser de $5,000 anuales. Del mismo modo se nombrarán un fiscal de

distrito, cuyo sueldo ser de $4,000 por año, y un marshal para dicho

distrito con un sueldo de $3,500 anuales, cada uno por el término de cuatro

años, a menos que fueren destituídos por el Presidente. La corte de

distrito para dicho distrito se denominar `La Corte de Distrito de los

Estados Unidos para Puerto Rico,' y tendrá facultad para nombrar todos los

funcionarios y auxiliares necesarios, incluyendo el secretario, intérprete y

los comisionados que fueren necesarios, quienes tendrán derecho a los mismos

honorarios y tendrán iguales...

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