Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1919 - 28 D.P.R. 481

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 481
Fecha de Resolución26 de Abril de 1919

28 D.P.R. 481 (1920) DESSÚS V. RICCI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dessús, Peticionario y Apelado, v. Ricci, Interventora y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre protocolización de testamento ológrafo.

Incidente sobre administración judicial.

No. 2063. Resuelto en mayo 21, 1920.

Abogados de la apelante: Sres. López de Tord y Zayas Pizarro.

Abogados del apelado: Sres. Parra Capó y Pérez Marchand.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

A petición de José Leopoldo Dessús la Corte de Distrito de Ponce decretó la administración judicial de los bienes relictos por Angel Franceschi Gregory a su fallecimiento y dispuso que fueran citados los demás herederos, los legatarios y los acreedores y también la menor Rosalina Ricci porque tenía iniciado un pleito contra Dessús y otros en el que reclamaba su filiación como hija natural del difunto Angel Franceschi, en atención a cualquier derecho o interés que pudiera tener en su herencia. Dicha menor tuvo intervención por dos años en la administración judicial sin oposición de los interesados y en 26 de abril de 1919 presentó moción a la corte alegando que aunque el día anterior había desistido de su pleito, sin ser resuelto por sus méritos, había presentado nueva demanda para que se la declarase única heredera de todos los bienes de Franceschi y pidió le permitiera continuar interviniendo en la expresada administración. Por su parte Dessús, Juan y José María Franceschi, como herederos testamentarios, pidieron a la corte en 30 de abril de 1919 que puesto que Rosalina Ricci había abandonado la demanda por virtud de la cual se había ordenado su citación e intervención debían cesar todas las medidas que para aseguramiento de su interés tomó la corte dentro de la administración judicial. Después de oir la corte a los abogados de las partes resolvió la última moción en 5 de mayo siguiente declarándola con lugar.

También en 30 de abril, Dessús y los hermanos Franceschi se opusieron por escrito a la moción de 26 de abril de Rosalina Ricci y habiendo sido oidos por la corte los abogados de las partes, fué resuelta en 15 de mayo de 1919 declarando sin lugar la intervención solicitada por Rosalina Ricci. Esta resolución y la precedente de cinco del mismo mes fueron apeladas por la representación de Rosalina Ricci.

Ambas apelaciones pueden considerarse conjuntamente porque las dos tienen el alcance de no permitir a la apelante que siga...

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