Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1919 - 28 D.P.R. 642

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 642
Fecha de Resolución21 de Julio de 1919

28 D.P.R. 642a (1920) DÍAZ ET AL. V. DÍAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz et al., Peticionarios y Apelados, v. Díaz, Opositor Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre administración judicial de una comunidad.

No. 2093. Resuelto en junio 24, 1920.

Abogado del apelante: Sr. J. C. Ramos.

Abogado de los apelados: Sr. T. Bernardini.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Enriqueta Díaz y Anes de Calimano; María Hortensia Díaz y Molinari, por sí y como representante legal de sus menores hijos Hortensia, Nieves y Antonia de Argelles y Díaz, María Esperanza Díaz y Molinari; Domingo W. Palés y Anes y Juan Carlos McCormick y Hartmann, en y con anterioridad al día 22 de mayo de 1915 eran condueños de tres fincas rústicas conocidas por "Hacienda Merced," "Río Jueyes" y "Vacas," en la siguiente proporción: Enriqueta Díaz, María Hortensia Díaz, los hijos de esta última y María Esperanza Díaz, a cada una dos novenas partes.

Domingo W. Palés un tercio de una novena parte y a sus hijos Luisa María, Mercedes, Lucila, Enrique y Jesús María Palés, cada uno un séptimo de dos terceras de una novena parte y Juan Carlos McCormick dos séptimas de las dos terceras de una novena parte.

Rufina Molinari Sánchez, usufructuaria de estas fincas, como viuda de Ignacio Díaz Joglar, falleció en julio 3 de 1914, y habiéndose negado su esposo sobreviviente, el señor Cividanes a hacer entrega de dichas propiedades, los condueños arriba descritos en mayo 22 de 1915 solicitaron y obtuvieron el nombramiento de un administrador judicial que tomó posesión de las fincas en cuestión.

En septiembre 22 de 1916 la sucesión de Carlos McCormick adquirió la participación de Enriqueta Díaz en sustitución de dicha Enriqueta Díaz y la del referido Juan Carlos McCormick.

Posteriormente, Ramón Pastor Díaz, apelante en este caso, adquirió las dos novenas partes pertenecientes a los menores hijos de Hortensia Díaz a quienes asimismo sustituyó.

La participación de la sucesión de J. C. McCormick fué traspasada a A.

Hartmann & Co. en marzo 9 de 1918, haciéndose igual sustitución.

En febrero 13 de 1918 Hartmann & Co. adquirió también la participación de María Hortensia Díaz, sustituyendo de este modo a esta última.

En marzo 9 de 1918 María Esperanza Díaz permutó su participación en la hacienda "Mercedes" por la de A. Hartmann & Co. en la de "Vacas" y "Río Jueyes," y en 13 de dicho mes Domingo W. Palés cambió su participación en la finca "Mercedes" por la de A. Hartmann & Co. en la de "Vacas" y "Río Jueyes." Y A. Hartmann & Co. vendió también a María Esperanza Díaz la participación adquirida por ellos de Hortensia Díaz en "Vacas" y Río Jueyes." En mayo 25 de 1918 falleció el administrador judicial y los distintos condueños con la sola excepción de Ramón Pastor Díaz, apelante en este caso, solicitaron y obtuvieron el nombramiento de un administrador interino.

En enero 7 de 1919 A. Hartmann & Co. solicitaron el nombramiento de un administrador en propiedad.

Al día siguiente Ramón Pastor Díaz, por medio de su abogado, compareció y alegó los varios cambios que habían ocurrido en el dominio durante el curso de la administración que dió por resultado dos comunidades distintas, a saber: la hacienda "Mercedes" y las otras dos propiedades arriba descritas; indicó que ya no existían razones que obligaran a las partes interesadas a solicitar el nombramiento de una administración judicial y sugirió que estas comunidades debían regirse por las reglas y principios establecidos por el Código Civil para tales casos; que no debía designarse ningún administrador judicial en propiedad y que la administración interina debía terminar; o, de otro modo, en el caso de continuar la administración judicial que dicho Ramón Pastor Díaz fuese nombrado administrador en propiedad, estando él conforme con prestar sus servicios sin recompensa o sueldo, en prestar cualquier fianza que pudiera exigírsele y liquidar dicha administración dentro del tiempo más corto posible.

Esta moción estaba jurada por Ramón Pastor Díaz, quien manifestó en ella que la había leído y que había sido redactada de acuerdo con las instrucciones que él dió a su abogado.

En la misma fecha el referido Ramón Pastor Díaz, por medio de su abogado y en relación con la cuestión del nombramiento de un administrador judicial en propiedad, manifestó en otra moción que el administrador interino, propuesto por Hartmann & Cía. y María Esperanza Díaz para que fuera nombrado administrador en propiedad no podía ser elegido por los motivos siguientes: (a) porque no había administrado los bienes confiados a su custodia como un entendido y cuidadoso padre de familia; (b) porque no había cumplido durante su administración con los deberes inherentes a su cargo; (c) porque no era competente para dicho cargo y había fracasado generalmente en la administración de sus propios bienes; (d) porque era un enemigo personal del condómine Ramón Pastor Díaz, y (e) porque allá por el día 31 de julio de 1918 el propuesto administrador presentó o hizo presentar una denuncia imputándole al referido Ramón Pastor Díaz el delito de hurto, habiendo éste sido absuelto.

En abril 21 de 1919 los varios condueños celebraron una reunión en el despacho del juez de...

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