Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 512

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 512

28 D.P.R. 512 (1920) CLAUDIO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Claudio, Recurrente,

v.

El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Caguas denegatoria de la inscripción de un expediente posesorio.

No. 465. Resuelto en mayo 27, 1920.

Abogado del recurrente: Sr.

L. Mendín.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Petrona Claudio, casada con Ramón Sánchez, promovió información en la Corte

Municipal de Caguas para acreditar la posesión de un predio rústico de tres

cuerdas de terreno que alega haber adquirido, la mitad por su parte de

gananciales al fallecimiento de su primer esposo Julián Morales, y la otra

mitad por compra al heredero de Julián Morales, su hermano Aniceto del mismo

apellido; y dicha corte por resolución de 12 de abril del corriente año 1920

aprobó la información practicada y ordenó que por el Registrador de Caguas

se haga la inscripción correspondiente a favor de Petrona Claudio, sin

perjuicio de tercero de mejor derecho.

El registrador denegó la inscripción del expediente "por observarse que la

finca que el mismo comprende se forma por agrupación de una mitad que

adquirió la promovente de origen hereditario por concepto de gananciales, y

otra mitad de origen oneroso, por concepto de compra, constituyendo por

consiguiente bienes de distinta naturaleza jurídica que no pueden agruparse

de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Puerto

Rico en el caso de Torres v.

El Registrador de Caguas, 27 D. P. R. 927;

Porto Rican Leaf Tobacco Company v. Registrador, 20 D. P. R. 398, y Muñoz v.

Registrador, 25 D. P. R.

842."

La anterior calificación, su fecha 12 de abril próximo pasado, ha sido

recurrida para ante esta Corte Suprema y alega la parte apelante para

sostener el recurso que la finca en cuestión tiene la presunción de bien

ganancial de la sociedad conyugal Claudio-Sánchez y no pertenece a entidades

distintas, por lo que no son aplicables al caso las decisiones de esta Corte

Suprema citadas por el registrador recurrido.

Tratándose como se trata de un expediente posesorio, la declaratoria de

posesión no puede surtir más efectos legales que los que la misma indica, y

por más que la promovente Petrona Claudio alegue en el escrito inicial del

expediente y haya tratado de justificar que adquirió la mitad de la finca en

pago de...

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