Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 512
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 512 |
28 D.P.R. 512 (1920) CLAUDIO V. REGISTRADOR
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad
de Caguas denegatoria de la inscripción de un expediente posesorio.
No. 465. Resuelto en mayo 27, 1920.
Abogado del recurrente: Sr.
L. Mendín.
El registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Petrona Claudio, casada con Ramón Sánchez, promovió información en la Corte
Municipal de Caguas para acreditar la posesión de un predio rústico de tres
cuerdas de terreno que alega haber adquirido, la mitad por su parte de
gananciales al fallecimiento de su primer esposo Julián Morales, y la otra
mitad por compra al heredero de Julián Morales, su hermano Aniceto del mismo
apellido; y dicha corte por resolución de 12 de abril del corriente año 1920
aprobó la información practicada y ordenó que por el Registrador de Caguas
se haga la inscripción correspondiente a favor de Petrona Claudio, sin
perjuicio de tercero de mejor derecho.
El registrador denegó la inscripción del expediente "por observarse que la
finca que el mismo comprende se forma por agrupación de una mitad que
adquirió la promovente de origen hereditario por concepto de gananciales, y
otra mitad de origen oneroso, por concepto de compra, constituyendo por
consiguiente bienes de distinta naturaleza jurídica que no pueden agruparse
de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Puerto
Rico en el caso de Torres v.
El Registrador de Caguas, 27 D. P. R. 927;
Porto Rican Leaf Tobacco Company v. Registrador, 20 D. P. R. 398, y Muñoz v.
Registrador, 25 D. P. R.
842."
La anterior calificación, su fecha 12 de abril próximo pasado, ha sido
recurrida para ante esta Corte Suprema y alega la parte apelante para
sostener el recurso que la finca en cuestión tiene la presunción de bien
ganancial de la sociedad conyugal Claudio-Sánchez y no pertenece a entidades
distintas, por lo que no son aplicables al caso las decisiones de esta Corte
Suprema citadas por el registrador recurrido.
Tratándose como se trata de un expediente posesorio, la declaratoria de
posesión no puede surtir más efectos legales que los que la misma indica, y
por más que la promovente Petrona Claudio alegue en el escrito inicial del
expediente y haya tratado de justificar que adquirió la mitad de la finca en
pago de...
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