Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 193

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 193

28 D.P.R. 193 (1920) MORA V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mora, Recurrente,

v.

El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas

denegatoria de cancelación de crédito mencionado.

No. 444. Resuelto en marzo 23, 1920.

Abogado del recurrente: Sr.

A. Mena.

El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Parece que el Estado adquirió

de algún modo un condominio en cierta finca y

lo vendió a un tal Ulises Jord y Maymí dejando a salvo los derechos y

acciones que correspondían a doña Victoria Maymí por la adjudicación que a

ella se le hizo en dicha finca por la suma de mil pesos para pago de bajas y

costas causadas en la testamentaría hecha a la muerte de don Sebastián

Jord; que doña Victoria falleció y en la divisoria de los bienes que dejó

se les adjudicó el crédito sobre el inmueble a su hija Matilde Darder Maymí,

quien lo cedió a Manuel Ovalle; que Ovalle a su vez cedió el referido

crédito a Francisco Delgado, quien falleció sin disposición testamentaria;

que Rafael Delgado, después de hecha la declaratoria de herederos lo cedió a

Gerónimo Matanzo y Matanzo a Nicolás Morera, quien de este modo vino a ser

el dueño de toda la finca que está actualmente inscrita en el registro a

favor del apelante Manuel Mora y Ruiz.

La escritura otorgada por Matanzo a favor de Morera fué presentada en el

registro de la propiedad por Mora en unión de otras escrituras que

constituían la cadena del título arriba reseñado, solicitándose la

cancelación de la mención del crédito en el registro, mediante nota marginal

por confusión de derechos.

La referida cancelación fué denegada por el

registrador, por las razones siguientes:

Porque no apareciendo del registro previamente inscrito dicho gravamen

mencionado en la referida inscripción 19 constituído a favor de Victoria

Maymí, mediante la hijuela de adjudicación del mismo por fallecimiento de la

primera, no cabe considerar que Nicolás Morera Roselló, último concesionario

en la cadena de títulos de cesión de dicho gravamen por la referida

adjudicataria Matilde Darder Maymí que arriba se menciona, reuniera en sí al

adquirir también la finca según consta de la inscripción 8 de la misma, los

dos caracteres de acreedor y deudor, y que proceda ahora a solicitud del

actual dueño del inmueble Manuel Morera Ruiz la cancelación de dicha mención

por confusión de...

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