Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 555

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 555

29 D.P.R. 555 (1921) PUEBLO V. VALLE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Valle, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por

escalamiento en primer grado.

No. 1636. Resuelto en junio 2, 1921.

Abogado del apelante: Sr. J. Valldejuli Rodríguez.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Valle fué acusado como autor de un delito de escalamiento en primer

grado consistente en haber penetrado, allá por el 26 de noviembre, 1919, de

anoche, en la casa comercial de Yumet & Cía., situada en Aguadilla, P. R.,

con el propósito de cometer hurto. Fué juzgado por un jurado y declarado

culpable. La corte lo condenó a sufrir un año de presidio y no conforme

apeló para ante este tribunal.

Sostiene el apelante en su alegato que la corte cometió varios errores,

siendo el primero de ellos el "haber permitido que declarara el testigo de

referencia Eugenio Ducós."

Según los autos la declaración del testigo Ducós fué como sigue:

"A preguntas del fiscal este testigo dice: Que se llama como queda dicho;

es policía insular en Aguadilla; conoce al acusado; tuvo que intervenir

acerca de unos cigarrillos y unas latas de carne que había vendido; que eso

lo sabe por información, que él tuvo conocimiento de haberse cometido un

hecho y fué a investigarlo.

"El abogado defensor solicita que se elimine esta declaración por ser un

testigo que sabe los hechos por investigación o información de los mismos, y

no es por tanto un testigo hábil para declarar sobre hechos, pues solamente

testigos de conocimiento pueden declarar.

"Juez: La materialidad o inmaterialidad de los hechos se puede saber

solamente después de declarar, y desestima la petición de la defensa.

"El abogado defensor tomó excepción.

"Sigue declarando el testigo a preguntas del fiscal: que tuvo información

de haberse cometido un robo. ¿Le preguntó al acusado? --Sí señor, y él me

manifestó que le había vendido unos cigarrillos a un tal Cancio; tuve

conocimiento de que hubo un hurto.

"¿Tuvo sospechas con quién? --Con este individuo. Lo cogimos Miln y yo y

él mismo nos manifestó que había vendido unos cigarrillos.

"Abogado: Me opongo.

"Juez: Tiene que indicar la manera que ha sido hecha esa manifestación, si

ha sido libre y expontáneamente.

"Fiscal: ¿Coercionaron a este individuo, lo amenazaron con pegarle para que

él declarara...

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