Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 300

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 300

29 D.P.R. 300 (1921) PUEBLO V.

VÁZQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Vázquez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en causa por Infracción del Artículo 438 del Código Penal.

No. 1681.

Resuelto en marzo 31, 1921.

Abogado del apelante: No tiene.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante Ulises Vázquez no ha comparecido en este Tribunal Supremo por

escrito ni oralmente el día de la vista para alegar los errores que atribuye

a la sentencia contra la cual recurre. Tampoco en la transcripción de los

autos existe pliego de excepciones ni de exposición del caso pero al

examinar la denuncia y la sentencia observamos que ésta le impone como pena

el pago de una multa de cien dólares o un día de cárcel por cada dólar que

dejare de pagar, siendo así que el hecho de haber comprado por veinte y tres

dólares cierta cantidad de café, sabiendo que había sido hurtado, por el

cual fué

denunciado, está castigado en el artículo 438 del Código Penal con

presidio cuando la cuantía de la cosa hurtada excede de cincuenta dólares,

con cárcel cuando es inferior y no con multa.

Aún cuando hay diversidad de criterio en las resoluciones de los tribunales

sobre si el hecho de imponer una pena no autorizada por la ley hace nula o

no la sentencia, nosotros opinamos con aquéllos que sostienen que no es

nula, toda vez que no habiendo motivo para afirmar que fué errónea la

declaración de culpabilidad no debemos revocar la sentencia ni ordenar un

nuevo juicio; ni debemos devolver el caso a la corte inferior para que fije

la pena correspondiente de...

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