Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 300
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 300 |
29 D.P.R. 300 (1921) PUEBLO V.
VÁZQUEZ
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en causa por Infracción del Artículo 438 del Código Penal.
No. 1681.
Resuelto en marzo 31, 1921.
Abogado del apelante: No tiene.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El apelante Ulises Vázquez no ha comparecido en este Tribunal Supremo por
escrito ni oralmente el día de la vista para alegar los errores que atribuye
a la sentencia contra la cual recurre. Tampoco en la transcripción de los
autos existe pliego de excepciones ni de exposición del caso pero al
examinar la denuncia y la sentencia observamos que ésta le impone como pena
el pago de una multa de cien dólares o un día de cárcel por cada dólar que
dejare de pagar, siendo así que el hecho de haber comprado por veinte y tres
dólares cierta cantidad de café, sabiendo que había sido hurtado, por el
cual fué
denunciado, está castigado en el artículo 438 del Código Penal con
presidio cuando la cuantía de la cosa hurtada excede de cincuenta dólares,
con cárcel cuando es inferior y no con multa.
Aún cuando hay diversidad de criterio en las resoluciones de los tribunales
sobre si el hecho de imponer una pena no autorizada por la ley hace nula o
no la sentencia, nosotros opinamos con aquéllos que sostienen que no es
nula, toda vez que no habiendo motivo para afirmar que fué errónea la
declaración de culpabilidad no debemos revocar la sentencia ni ordenar un
nuevo juicio; ni debemos devolver el caso a la corte inferior para que fije
la pena correspondiente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba