Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1920 - 29 D.P.R. 542

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 542
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1920

29 D.P.R. 542 (1921) MARTÍNEZ V. MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martínez et al., Peticionarios y Apelados, v. Martínez, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en procedimientos sobre administración judicial.

Moción para que se desestimen los recursos establecidos.

No. 2329. Resuelto en mayo 31, 1921.

Abogado del apelante: Sr. V. P. Martínez.

Abogados de los apelados: Sres. C. Franco Soto y J. B. Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Víctor P. Martínez interpone recurso de apelación contra dos resoluciones de fecha 3 y 7 de julio de 1920, dictadas en el curso de una administración judicial, la primera modificando y enmendando el primitivo informe de un contador partidor y ordenando la preparación y presentación de un nuevo informe que comprenda los cambios así sugeridos, y la segunda aprobando y adoptando dicho informe final.

Los apelados solicitan la desestimación de la apelación por no haberse presentado el legajo de sentencia u otra base adecuada para una decisión sobre los méritos.

El secretario de la corte de distrito, a solicitud del apelante y como constancias que habían de constituir los autos en apelación en este caso, certifica en substancia lo siguiente: 1. Que el día 15 de marzo de 1917, Cecilia Méndez, representando a sus hijos menores de edad, los peticionarios en este caso, radicó el escrito jurado inicial de este caso.

  1. Que el día 28 de abril de 1917 el opositor Víctor P. Martínez radicó su escrito de impugnación a la solicitud de administración judicial.

  2. Que entre los hechos relacionados en el escrito inicial aparece el de que-- "El causante Víctor Martínez y Martínez, dejó a su fallecimiento bienes sujetos a partición entre sus herederos, los cuales bienes se encuentran en poder del hijo legítimo Víctor Primo Martínez y González, quien los está usufructuando desde entonces, sin haber entregado parte ninguna de los mismos ni de sus productos a sus hermanos los solicitantes, por valor de cincuenta mil setecientos cuarenta dollars ocho centavos. Y, en el escrito de oposición jurado por el señor Martínez, niega éste el hecho referido, y de los affidavits acompañados y suscritos por Emiliano Beauchamp Angleró y José Diepa Pérez, aparecen éstos jurando con fecha 28 de abril de 1917, por ante el notario don Alfredo Blasco Pagán, que hecha una liquidación del caudal de don Víctor Martínez y Martínez, teniendo a la vista todos los antecedentes y datos necesarios, resultó un déficit contra el caudal dejado por los esposos don Víctor Martínez y doña Secundina González, de veinte y nueve mil trescientos cincuenta y nueve dólares noventa y tres centavos, por lo cual resultó mayor el activo que el pasivo." 4. Que por resolución de fecha 7 de mayo de 1917 se decretó la administración judicial de los bienes de Víctor Martínez y Martínez y se nombró administrador a Juan Martín Oronoz.

  3. Que en mayo 11 de 1917, fué recibida por correo y archivada la moción del opositor Víctor P. Martínez apelando de la resolución de 7 de mayo de 1917, por la que se nombró administrador judicial a Oronoz y de otra resolución de igual fecha, por la que se concedió a los menores la cuota alimenticia de $100 mensuales.

  4. Que con fecha 26 de mayo de 1917, Oronoz aceptó y juró su cargo de administrador judicial.

  5. Que las cartas de administración fueron expedidas con fecha 29 de mayo de 1917 y en esa misma fecha se expidió mandamiento al marshal para que diese posesión de los bienes al administrador judicial.

  6. Que en escritura número 63, otorgada en Aguadilla a 15 de septiembre de 1917, ante el Notario Enrique González Mena, en la que comparecieron don Juan M. Oronoz, como administrador judicial de los bienes del finado don Víctor Martínez y Martínez, y doña Cecilia Méndez y Velázquez, como madre con patria potestad de sus hijos Pedro Angel y Laura María Martínez y Méndez, siendo el objeto de dicha comparecencia, según manifestación hecha por el Sr. Oronoz, proceder a cumplimentar lo dispuesto en los artículos 35 al 37 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, relativos a la formación del inventario de los bienes del fallecido don Víctor Martínez y Martínez, a cuyo efecto citó para concurrir a dicha notaría, en la fecha mencionada, a las nueve de la mañana, al heredero legítimo de dicho finado, don Víctor Primo Martínez y González, quien se excusó de asistir a aquel acto, alegando, entre otras causas, según la manifestación del mismo Oronoz, y por medio de notificación escrita dirigida a dicho señor, que los menores Pedro Angel y Laura María no tienen derecho a la herencia; y citó también a doña Cecilia Méndez y Velázquez, como madre y representante de dichos menores, no habiendo citado a los acreedores, por no serle conocidos, sin perjuicio de citárseles por edictos, de acuerdo con la ley. En cuyo acto doña Cecilia Méndez procedió a denunciar como bienes de la herencia y con arreglo a los datos que aseguró haber obtenido de los libros del registro de la propiedad, los bienes siguientes: (Se describen.) Que doña Cecilia Méndez, expuso: que según información y creencia que tiene y que cree cierta, las fincas designadas que aparecen en primero...

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    ...de un modo incompleto en la transcripción, a los efectos de desestimar una apelación. Véanse los casos de Martínez et al. v. Martínez, 29 D.P.R. 542, y Cardé v. Echeandía, 17 D.P.R. 319. Como cuestión de el récord en este caso ha sido adicionado a instancia de la parte apelada en aquellas d......
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