Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 914
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 914 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro
de cantidad.
No. 2457. Resuelto en julio 26, 1921.
Abogado de la apelante: Sr. G. Rodríguez.
Abogados de la apelada: Sres. Francis & De la Haba y L. Tormes.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
"El Ancora," compañía de aseguros, apela de una sentencia dictada a favor de
la madre de uno de sus suscritores y de una orden declarando sin lugar una
moción de nuevo juicio.
En el alegato no se hace señalamiento de errores por separado y las
cuestiones de que se queja el apelante en el curso de su razonamiento
contenido en un alegato sin páginas, no requieren amplia consideración.
La primera alegación es que la corte inferior cometió error al dictar
sentencia a favor de la demandante no obstante haber reconocido en el fallo
que la evidencia en general dió lugar a sospechas de que el asegurado estaba
tuberculoso al ingresar en la sociedad. El hecho declarado probado por la
corte y al cual se hace referencia es el siguiente:
Por otra parte, la corte declara que, si bien de la evidencia presentada y
apreciada en conjunto, aparecen algunas sospechas de que el asegurado Juan
Vilar, al tiempo de ingresar en `El Ancora' y a la época de su fallecimiento
estuviera padeciendo de tuberculosis pulmonar, sin embargo, este hecho no ha
sido probado satisfactoriamente, a juicio de la corte, habiéndose, por el
contrario, presentado evidencia por la demandante, tendente a probar que
dicho Juan Vilar no padecía de la referida enfermedad.
Los artículos 8 y 9 del reglamento de la sociedad prescriben lo siguiente:
"Artículo 8. --Para ingresar como suscriptor se requiere la formalidad de
un examen médico. El facultativo que haga este examen ser elegido por la
administración la que se reservar el derecho de someterlo a un nuevo
reconocimiento por su médico inspector, si el caso lo requiere.
"Artículo 9. --Previa la constancia de que el aspirante goza de perfecta
salud o de alguna dolencia incapaz `por sí'
de causar la muerte en breve
plazo a juicio del médico-inspector, la oficina le expedir un certificado
que le acredite como suscriptor, previo el pago de los derechos de
inscripción correspondientes."
Un médico como testigo de la demandante declaró respecto a síntomas de una
enfermedad del hígado más bien que de tuberculosis y en el razonamiento se
insiste mucho en el requisito de perfecta salud, pero se pasa por alto la
clara alternativa de "alguna dolencia incapaz por sí de causar la muerte en
breve plazo a juicio del médico inspector." La demandada no hizo esfuerzo
por demostrar en el juicio que...
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