Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 914

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 914

29 D.P.R. 914 (1921) VILAR V. EL ANCORA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vilar, Demandante y Apelada,

v.

"El Ancora", Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro

de cantidad.

No. 2457. Resuelto en julio 26, 1921.

Abogado de la apelante: Sr. G. Rodríguez.

Abogados de la apelada: Sres. Francis & De la Haba y L. Tormes.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

"El Ancora," compañía de aseguros, apela de una sentencia dictada a favor de

la madre de uno de sus suscritores y de una orden declarando sin lugar una

moción de nuevo juicio.

En el alegato no se hace señalamiento de errores por separado y las

cuestiones de que se queja el apelante en el curso de su razonamiento

contenido en un alegato sin páginas, no requieren amplia consideración.

La primera alegación es que la corte inferior cometió error al dictar

sentencia a favor de la demandante no obstante haber reconocido en el fallo

que la evidencia en general dió lugar a sospechas de que el asegurado estaba

tuberculoso al ingresar en la sociedad. El hecho declarado probado por la

corte y al cual se hace referencia es el siguiente:

Por otra parte, la corte declara que, si bien de la evidencia presentada y

apreciada en conjunto, aparecen algunas sospechas de que el asegurado Juan

Vilar, al tiempo de ingresar en `El Ancora' y a la época de su fallecimiento

estuviera padeciendo de tuberculosis pulmonar, sin embargo, este hecho no ha

sido probado satisfactoriamente, a juicio de la corte, habiéndose, por el

contrario, presentado evidencia por la demandante, tendente a probar que

dicho Juan Vilar no padecía de la referida enfermedad.

Los artículos 8 y 9 del reglamento de la sociedad prescriben lo siguiente:

"Artículo 8. --Para ingresar como suscriptor se requiere la formalidad de

un examen médico. El facultativo que haga este examen ser elegido por la

administración la que se reservar el derecho de someterlo a un nuevo

reconocimiento por su médico inspector, si el caso lo requiere.

"Artículo 9. --Previa la constancia de que el aspirante goza de perfecta

salud o de alguna dolencia incapaz `por sí'

de causar la muerte en breve

plazo a juicio del médico-inspector, la oficina le expedir un certificado

que le acredite como suscriptor, previo el pago de los derechos de

inscripción correspondientes."

Un médico como testigo de la demandante declaró respecto a síntomas de una

enfermedad del hígado más bien que de tuberculosis y en el razonamiento se

insiste mucho en el requisito de perfecta salud, pero se pasa por alto la

clara alternativa de "alguna dolencia incapaz por sí de causar la muerte en

breve plazo a juicio del médico inspector." La demandada no hizo esfuerzo

por demostrar en el juicio que...

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