Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1920 - 29 D.P.R. 519

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 519
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1920

29 D.P.R. 519 (1921) NICOT V. VALDECILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nicot, Demandante y Apelado, v. Valdecilla et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en incidente sobre memorándum de costas.

No. 2438. Resuelto en mayo 31, 1921.

Abogado de los apelantes: Sr. J. Tous Soto.

Abogado del apelado: Sr. R. Martínez Nadal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En juicio seguido ante la Corte de Distrito de Ponce por Rafael Nicot contra Ramón Valdecilla y Eduardo Rivera de León, sobre cumplimiento de convenio de deslinde y pago de daños y perjuicios, dicha corte dictó sentencia en 3 de febrero de 1919 a favor del demandante y en contra de los demandados condenando a éstos en gastos, desembolsos y honorarios de abogado del demandante, cuya sentencia fué confirmada por esta Corte Suprema en grado de apelación por la suya de 3 de junio de 1920.

El día 12 del citado junio la parte demandante presentó a la corte de distrito un memorandum jurado por su abogado, R. Martínez Nadal, de costas y desembolsos, que comprendía distintas partidas ascendentes a $532.60, entre las cuales figuraba una de $500 en concepto de honorarios del abogado R.

Martínez Nadal por estudio, demanda, vista y alegato ante la corte inferior, estudio de la apelación y alegato ante la Corte Suprema.

La parte demandada impugnó la cuantía de los honorarios de abogado porque dada la simplicidad de la evidencia, el tiempo invertido en el juicio, la naturaleza del caso y la exigua cuantía de lo que estaba envuelto en la controversia, la cantidad de $500 era excesiva a todas luces por representar más del doble de la cuantía litigiosa. A esa impugnación contestó el demandante que nada tenía que ver la exigua cuantía de la reclamación litigiosa para la imposición de honorarios y que la corte debía tener en cuenta la temeridad del litigante, que el caso requirió estudio para establecer la demanda, que los demandados son personas adineradas, que el pleito fué visto en la corte de distrito consumiendo una sesión de dicha corte, que hubo que hacer alegatos ante la misma y estudiar y discutir la exposición del caso y presentar alegatos ante esta Corte Suprema, y que los honorarios reclamados representaban una cantidad justa y razonable. La corte por orden de 22 de julio de 1920, fijó los honorarios del abogado Rafael Martínez Nadal, por estudio, demanda, vista en la corte inferior, alegato, estudio de la apelación y...

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