Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1920 - 29 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 310
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1920

29 D.P.R. 310 (1921) FORTEZA V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Forteza, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas, denegatoria de inscripción de una escritura de compra-venta.

No. 487. Resuelto en abril 5, 1921.

Abogado del recurrente: Sr. R. Arce.

El registrador recurrido, Sr. J. A. Vargas, no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada en el Registro de la Propiedad de Caguas la escritura número 115 de "compraventa de finca rústica," otorgada el 8 de septiembre de 1920, el registrador se negó a inscribirla porque el contrato comprendido en la misma "es en el fondo, una promesa de venta, y dicha promesa de venta no es inscribible en el registro de la propiedad de acuerdo con la ley y con la doctrina sentada por la Dirección General de los Registros de España en resolución de 12 de marzo de 1864." No conforme el "vendedor" con la nota, estableció contra ella el presente recurso gubernativo.

Examinado el documento de que se trata, resulta que habiendo concertado las partes un "contrato de compraventa" de cierta finca rústica que se describe, lo realizaron en la siguiente forma: "Compraventa. --Primera: Don Benjamín Forteza Segura vende ahora a la Central Defensa, Inc., y sus sucesores y cesionarios la finca rústica reseñada en el hecho primero de esta escritura al efecto de que cumplidas que fueren las estipulaciones todas de este contrato, pase a ser la corporación dicha dueña exclusiva del indicado inmueble.

"Precio de Transferencia. --Término para Satisfacerlo y Condición Resolutoria del Contrato. --Segunda: El precio que se fija por enajenación de la susodicha finca es de veinticinco mil dólares, cantidad que la Central Defensa, Inc., y sus sucesores y cesionarios se obligan formalmente a pagar al señor Forteza Segura o a sus sucesores en derecho, en esta ciudad de Caguas dentro del término de cinco años, a contar desde esta fecha, sin ningún interés; conviniéndose no obstante, que si al vencer los dos primeros años de los cinco años que se fijan para dejar debidamente consumado este contrato la Central Defensa, Inc., o sus sucesores o cesionarios no hubieren satisfecho o hecho entrega de esos veinticinco mil dólares al señor Forteza Segura, el vendedor tendrá libertad plena, bien para aguardar que transcurran los otros tres años y exigir a la Central Defensa, Inc., el pago de la referida suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR