Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1919 - 29 D.P.R. 564

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 564
Fecha de Resolución15 de Junio de 1919

29 D.P.R. 564 (1921) PUEBLO V. C. FERNÁNDEZ & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. C. Fernández & Co., S. en C., Acusada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción a la Ley de Arbitrios.

No. 1737. Resuelto en junio 6, 1921.

Abogado de la apelante: Sr. C. Coll Cuchí.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes C. Fernández & Co. fueron acusados por una infracción de la ley en la siguiente forma: "El fiscal formula acusación contra C. Fernández & Compañía por una infracción de la ley de Arbitrios de Puerto Rico, aprobada en 15 de junio, 1919, misdemeanor, cometida de la manera siguiente: Los citados C.

Fernández & Compañía con anterioridad a la presentación de esta acusación y en el barrio de Santurce de la municipalidad de San Juan, que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, fabricaron para fines industriales, un líquido llamado `Alcoholado Iris,' cuya preparación por su olor y sabor puede considerarse y usarse como bebida, dejando de pagar el impuesto de un dollar ($1) por cada litro o fracción de litro del referido líquido así fabricado. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico." Los acusados fueron juzgados por virtud de una estipulación sobre hechos probados y condenados a pagar $100 de multa, y costas.

Este es otro de los muchos casos en que los apelantes no han presentado un señalamiento de errores por separado. El señalamiento de error es a manera de una alegación y un índice de las cuestiones alegadas en apelación siendo casi indispensable para el r pido despacho de los asuntos. En todo alegato debe hacerse primero una exposición del caso, después un señalamiento de errores en el cual todos los que han de alegarse deben especificarse; luego deben ser argumentados separadamente como se hizo en este caso. Sin embargo, encontramos que los errores son fundamentales y los consideraremos.

El primer error es que la acusación no imputa un delito público.

Convenimos con los apelantes en que la acusación no determina ningún caso concreto de violación de la ley, sino que sólo hace una referencia general a una de las leyes de arbitrios, a saber, la número 55 de junio 15 de 1919.

En la cita que hacen los apelantes al caso de El Pueblo v. Borque, 25 D. P.

R. 595, la corte se expresó como sigue: "La denuncia no...

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