Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1916 - 29 D.P.R. 228

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 228
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1916

29 D.P.R. 228 (1921) MÉNDEZ V. MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Méndez, Peticionaria y Apelada, v.

Martínez, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre declaratoria de herederos.

No. 2364. Resuelto en marzo 17, 1921.

Abogado del apelante: Sr. V. P. Martínez.

Abogado de la apelada: Sr. J. B. García.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 31 de octubre de 1916, Cecilia Méndez presentó solicitud jurada a la Corte de Distrito de Aguadilla con súplica de que dictara una orden declarando que además del heredero legítimo Víctor Primo Martínez y González eran también herederos abintestato del finado Víctor Martínez y Martínez sus hijos naturales reconocidos Pedro Angel y Laura María Martínez y Méndez en la porción que determina la ley.

En dicha solicitud alegaba la peticionaria que Víctor Martínez y Martínez, vecino que fué de San Sebastián, del Distrito Judicial de Aguadilla, falleció en dicho pueblo el 26 de agosto de 1912; que por sentencia firme de la Corte de Distrito de Mayagüez, dictada en 27 de septiembre de 1912, Víctor Primo Martínez y González fué declarado único y universal heredero abintestato de su padre Víctor Martínez y Martínez; que posteriormente la Cecilia Méndez, como madre representante legal de sus menores hijos Pedro Angel y Laura María Méndez, estableció demanda contra Víctor P. Martínez y González sobre reconocimiento de hijos naturales, en cuyo pleito la Corte de Distrito de Aguadilla dictó sentencia en 4 de enero de 1915 declarando que Pedro Angel y Laura María son hijos naturales reconocidos de Víctor Martínez y Martínez, con derecho a llevar el apellido de su referido padre natural y a percibir la cuota hereditaria correspondiente; y que esa sentencia, en grado de apelación, fué confirmada por esta Corte Suprema en 24 de junio de 1916.

La anterior solicitud fué resuelta de conformidad por orden de 26 de enero de 1917, por la que la Corte de Distrito de Aguadilla declaró que además del heredero legítimo Víctor Primo Martínez y González son también herederos abintestato del finado Víctor Martínez y Martínez, en la porción que determina la ley, sus hijos naturales reconocidos Pedro Angel y Laura María Martínez y Méndez.

Posteriormente, en 31 de julio de 1919, Víctor P. Martínez presentó a dicha corte moción jurada con súplica de que se le relevara de los efectos de la resolución de 26 de enero de 1917, que no le había sido...

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