Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 870

29 D.P.R. 870 (1921)

GARCÍA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

García et al., Recurrentes,

v.

El Registrador de San Juan, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección Segunda, denegatoria de la inscripción de una escritura de venta en

procedimiento ejecutivo.

No. 499. Resuelto en julio 23, 1921.

Abogado de los recurrentes: Sr. E. López Tizol.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una hipoteca constituída por doña Asención Fernández y doña Francisca

Miranda, dueñas con título a una casa y solar, expresa que doña Victoria

Fernández está conforme con que se haga la hipoteca y a su seguridad pospone

un usufructo que sobre esa finca le reconocieron doña Asención y doña

Francisca en una escritura de partición de bienes pertenecientes a la

herencia de don Dionisio Miranda.

No se pretende que los dueños de la finca o la usufructuaria intentaron o en

realidad constituyeron una hipoteca sobre el interés usufructuario, ni se

hizo parte demandada a la usufructuaria en los procedimientos sumarios que

posteriormente se siguieron en ejecución de la hipoteca.

Sí aparece, sin embargo, que doña Victoria y el esposo de uno de los

deudores hipotecarios fueron notificados de la orden preliminar y de los

procedimientos al ser instituídos "para que al ser notificados pudieran

tomar cualquier acción que mejor pudiera convenir a sus intereses."

Tanto la orden preliminar como la orden de venta firmada por el juez de

distrito se referían en términos generales solamente a la propiedad

hipotecada sin describirla, aunque el mandamiento expedido al marshal por el

secretario como fué transcrito en la escritura otorgada por el marshal a

favor de los acreedores hipotecarios describe la casa y el solar arriba

referidos en primer término los que el marshal se compromete a traspasar a

dichos acreedores hipotecarios por el importe de su postura, que representa

algo más de las tres quintas partes del importe de la deuda, sin reserva o

restricción de ninguna clase y con una cláusula que representa la entrega de

la posesión.

Este documento fué inscrito en el registro de la propiedad en cuanto a la

nuda propiedad de la finca así vendida, y denegada su inscripción en cuanto

al derecho de usufructo de la misma que ya figuraba inscrito a nombre de

Victoria Fernández "por los motivos de no constar inscrito sobre dicho

...

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