Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1923 - 29 D.P.R. 966

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 966
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1923

29 D.P.R. 966 (1921) FERNÁNDEZ ET AL. V. FREIRÍA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fernández et al., Demandantes y Apelantes, v. Freiría, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre rescisión de contrato.

No. 2401. Resuelto en julio 28, 1921.

Abogado de los apelantes: Sr. J. Texidor.

Abogados del apelado: Sres. Monserrat & Monserrat.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El fundamento de la demanda en este pleito es en pocas palabras que los demandantes y el demandado convinieron en la compraventa de unos condominios de dos casas por precio de 23,000 dólares de los cuales $13,000 serían entregados al firmarse la escritura y los restantes $10,000 debían quedar garantizados con hipoteca sobre los condominios vendidos; que el 5 de julio de 1919 se otorgó la escritura de venta en la que representó al comprador su apoderado Evaristo Freiría quien en nombre de su representado constituyó hipoteca sobre los condominios que compraba para responder de los 10,000 dólares que tenían que ser pagados en 5 de julio de 1923 sin que antes ni entonces ni hasta la fecha de la demanda estuviera facultado por su mandante para hipotecar sus bienes por lo que tal hipoteca no ha podido ser inscrita definitivamente en el registro de la propiedad pues la copia notarial del poder librada en 20 de junio de 1918 no contenía tal cláusula ni mandato, aunque en otra copia expedida después aparece interlineada la facultad para hipotecar, pero según información de los demandantes el poder original no contenía tal cláusula ni mandato alguno para hipotecar. Por estos hechos y alegando que el demandado no ha cumplido la condición de constituir una hipoteca válida para garantir el precio aplazado y que el comprador se ha negado al requerimiento de los demandantes para que el contrato de compraventa quede sin valor ni efecto alguno, estando los demandantes dispuestos a devolver la cantidad que recibieron del precio, solicitan de la corte declare rescindido y sin valor ni efecto dicho contrato.

Excepcionada la demanda por el fundamento de no aducir hechos determinantes de causa de acción y sostenida por la corte inferior se registró sentencia declarando sin lugar la demanda, de la cual apelaron los demandantes.

Dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR