Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 314

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 314

29 D.P.R. 314 (1921) PUEBLO V. ACEVEDO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Acevedo, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por

abandono de menores.

No. 1691.

Resuelto en abril 5, 1921.

Abogados del apelante: Sres. S. García Ducós y J. B. Soto.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el recurso de apelación interpuesto por el apelante León Acevedo contra

la sentencia condenatoria dictada contra él por la Corte de Distrito de

Aguadilla alega como primer motivo de error el de haber negado la corte

inferior su petición de sobreseimiento en esta causa hecha de acuerdo con el

artículo 448 No. 2ø. del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no haber

celebrado el juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la

presentación de la acusación, sin que hubiera sido suspendido a petición

suya, según comprobaba con una declaración jurada que presentó. El fiscal

de aquella corte se opuso a esa petición sin que de la transcripción que

tenemos ante nosotros aparezca que alegara razón alguna para su oposición y

la corte negó

la pretensión del apelante fundándose en que dicho término de

ciento veinte días debía contarse desde que el acusado solicitó ser juzgado

por un jurado.

El término de ciento veinte días dentro del cual ha de celebrarse el juicio

de una persona acusada de delito tiene que contarse, según dispone el No.

2ø. del artículo 448 citado, desde que se presenta la acusación, por lo que

no estaba autorizada la corte inferior para contarlo desde otra fecha,

cometiendo así

el error que le...

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