Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1920 - 29 D.P.R. 1040

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 1040
Fecha de Resolución28 de Julio de 1920

29 D.P.R. 1040 (1921) RODRÍGUEZ V. SÁNCHEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rodríguez, Demandante y Apelado, v. Sánchez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en un caso de mandamus.

No. 2335. Resuelto en julio 29, 1921.

Abogado del apelado: Sr. C. Travecier.

Abogados del apelante: Hon. Attorney General y Sr. A. Arroyo.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La solicitud de mandamus radicada en la secretaría de la Corte de Distrito de Humacao en 28 de julio de 1920 contiene las siguientes alegaciones atinentes al recurso, que para mayor claridad numeraremos por orden alfabético y transcribimos a continuación: (a) Que Jesús María Rodríguez es un joven menor de edad, hijo del querellante, y que actualmente cursa estudios en la Universidad de Valparaiso, Ind. (U. S. of A.) (b) Que la Asamblea Municipal de Humacao en el presupuesto de 1919 al 20 consignó la suma de $300 para ayudar a los estudios del joven Jesús María Rodríguez, cuya cantidad había de pagarse por trimestres. (c) Que en el trimestre comprendido entre marzo 1 y 31 de mayo de 1920, se expidió por el Hon. Vicente Ortiz, Comisionado de Servicio Público, jefe de la dependencia, libramiento de pago por dicho trimestre ya vencido (expedido primero junio, 1920) y el querellado se negó a ordenar el pago de los $75 correspondientes al referido trimestre sin causa legal o motivo justificado. (d) Que el acuerdo del municipio de Humacao es válido y se ajusta a los preceptos de la actual Ley Municipal y el querellante no tiene otro medio que el presente recurso para obligar al contador a cumplir el acuerdo de la asamblea municipal que el presente.

La solicitud concluye con la súplica de que se ordene al querellado a formalizar el libramiento correspondiente para que el Tesorero del municipio pague el referido trimestre y los sucesivos mientras esté en vigor la ordenanza.

La corte de Humacao en 30 de julio de 1920 ordenó al Auditor Municipal de Humacao pague a Jesús María Rodríguez la suma de $75 por el trimestre de abril, mayo y junio de 1920 inmediatamente después de recibir la notificación de la orden y si no lo hiciere comparecería ante la corte en 9 de agosto siguiente a mostrar causa para el incumplimiento.

El auditor municipal contestó por medio de su abogado Rafael López Antongiorgi que aceptaba por ser ciertas las alegaciones (a) y (b) y también la (c) menos en cuanto se negaba a hacer el pago sin causa legal o motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR