Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1921 - 29 D.P.R. 373

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 373
Fecha de Resolución15 de Enero de 1921

29 D.P.R. 373 (1921) TORRES V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torres, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas negando la inscripción de una sentencia declaratoria de dominio.

No. 488. Resuelto en abril 26, 1921.

Abogado del recurrente: Sr. V. Polanco de Jesús.

El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Torres Ortiz promovió ante la Corte de Distrito de Ponce expediente para acreditar el dominio de una finca de 201 cuerdas de terreno cuya descripción hizo y la que había adquirido en varias parcelas de las cuales una de 35 cuerdas la heredó de sus padres y las restantes las compró a diversas personas durante su matrimonio con Adelfa Valdecía. Dictada sentencia declarando justificado a su favor el dominio de la finca de 201 cuerdas y ordenada su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente se presentó al Registrador de Caguas copia certificada de dicha sentencia y copia notarial de la escritura pública que dichos esposos otorgaron en Cayey el 15 de enero de 1921 ante el notario Benigno Fernández García en la cual hacen constar que habiendo sido negada por el Registrador de la Propiedad de Caguas la inscripción de la sentencia de dominio que antes hemos mencionado por haberse agrupado fincas de distinta naturaleza jurídica, o sean bienes gananciales y bienes privativos de uno de los cónyuges, negativa que fué confirmada por este Tribunal Supremo, para que pueda ser inscrita la declaración de dominio deshacen la agrupación y, después de consignar la descripción que de la finca de 201 cuerdas de terreno se hace en la sentencia de dominio, proceden a hacer la descripción de las 35 cuerdas que heredó el esposo y la de las 166 integrada por varias parcelas compradas durante el matrimonio.

Con vista de esos documentos el registrador negó la inscripción de la sentencia declaratoria de dominio "*** por aparecer parte de la finca adquirida por herencia y parte por concepto de gananciales constituyendo por consiguiente bienes de distinta naturaleza jurídica que no pueden agruparse ***." Esta resolución fué recurrida por Ramón Torres Ortiz.

Como hemos resuelto en 15 de diciembre de 1920 en el recurso promovido por el mismo Ramón Torres Ortiz contra el Registrador de Caguas, con el voto disidente del Juez Sr. Hutchison, que no podía inscribirse la sentencia que dictó la...

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