Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 86
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 86 |
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad
de San Germán, denegatoria de la inscripción de una agrupación de fincas.
No. 481. Resuelto en febrero 4, 1921.
Abogado de los recurrentes: Sr. B. Forés.
El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, compareció por escrito
en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Concepción Báez Ortiz y sus hijos Concepción, Dolores, Rosa María, Carmen y
Agueda Guzmán Báez, la primera como viuda y las restantes como hijas y
únicas herederas de Francisco Guzmán Ledesma, otorgaron escritura de
inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de bienes
hereditarios, haciendo constar que a los fines de la división material
agrupaban varias fincas colindantes. Junto con este título presentaron al
registrador un acta notarial aclaratoria, otorgada por las mismas partes,
interesando que la agrupación contenida en la escritura particional se
entendiera hecha a favor del causante de las otorgantes, a nombre del cual
aparecían inscritas separadamente dichas fincas.
El registrador denegó la inscripción por entender que de acuerdo con el No.
4 del artículo 61 del Reglamento Hipotecario, es necesario que los herederos
inscriban previamente a su favor el derecho de condominio en común
pro-indiviso que tienen en las distintas fincas que pretenden agrupar para
formar una sola, porque siendo dichas herederas las interesadas en la
inscripción de la agrupación y no su causante, es a ellas a quienes incumbe
la solicitud de que se practique previamente a su favor la inscripción de
las fincas que forman la agrupación, ora pidiendo la inscripción de la
agrupación a su favor, ora al de su causante. Opina además el registrador
que de hacerse la inscripción como la pretenden las herederas, el Pueblo de
Puerto Rico devengaría menos derechos que verificándola como entiende dicho
funcionario que procede. Sin embargo, como tal cuestión no ha sido
levantada por el registrador como un motivo formal para sostener la
denegación, nos abstenemos de considerarla.
El inciso 4 del artículo 61 del Reglamento Hipotecario autoriza como
requisito para que la agrupación pueda hacerse, que las fincas colindantes
pertenezcan a un mismo dueño, o "a varios pro-indiviso." El hecho de que
los recurrentes fueran...
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