Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 634

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 634

29 D.P.R. 634 (1921) PUEBLO V. NOEL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Noel, Acusada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por alterar

la paz.

No. 1705. Resuelto en junio 21, 1921.

Abogado de la apelante: Sr. L. Tormes.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Conociendo la Corte de Distrito de Ponce en grado de apelación de una

denuncia presentada en la corte municipal declaró culpable a Monserrate Noel

del delito de alterar la paz y dictó

sentencia condenándola a treinta días

de cárcel contra cuyo fallo interpuso Monserrate Noel este recurso de apelación.

La denuncia origen de estos procedimientos en lo necesario dice así:

En septiembre 1 de 1920, hora las 3 a.

m. y en la calle Castillo, del

Distrito Judicial Municipal de Ponce, P. R., las acusadas Monserrate Noel y

Matilde Morales, voluntaria, y maliciosamente alteraron la paz y

tranquilidad del vecindario con ruidos, conducta tumultuosa y ofensiva, y

amenazando con herir a Francisco Rivera, formando un fuerte escándalo.

Antes del juicio en apelación se presentó

excepción contra la denuncia

fundada en que no da a conocer a la acusada el cargo que se le hace de una

manera clara, concisa y distintamente y porque se le imputa más de un delito

porque alega que alteró la paz y tranquilidad del vecindario con ruidos y

conducta tumultuosa y ofensiva amenazando con herir a Francisco Rivera.

También alega que por los mismos hechos había sido absuelta en la Corte

Municipal de Ponce.

La corte inferior declaró sin lugar esas excepciones y entendemos que no

cometió error alguno al hacerlo así, como ahora se alega, porque la simple

lectura de la denuncia demuestra que se siguieron las palabras del estatuto

lo que generalmente es suficiente, sin que sea necesario alegar de una

manera expresa en qué consistió la conducta tumultuosa y ofensiva, siendo la

amenaza de herir a Francisco Rivera manifestación del mismo delito y no la

imputación de un delito distinto.

En cuanto a la alegación de haber sido absuelta por los mismos hechos, esto

no resultaba de la denuncia pero la consideraremos porque luego se presentó

prueba en el juicio sobre ella, demostrándose que Monserrate Noel fué

denunciada por haber acometido y agredido a Angel Collazo hiriéndole en una

mano en los momentos de la alteración de la paz objeto de esta denuncia

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