Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1901 - 3 D.P.R. 215

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 215
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1901

3 D.P.R. 215 (1903) MOLINA V. VIUDA DE MARTINEZ Y CA.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Molina v. Viuda de Martínez y Ca. et al.

Casación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 28.-Resuelto en marzo 2, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que en juicio verbal civil seguido ante el Juzgado Municipal de Ciales, por la Sociedad Mercantil "Viuda de Martínez y Compañía" contra Don Julían Molina Olivero, en cobro de ciento cincuenta y cinco dollars, cincuenta y dos centavos, dictó sentencia el referido Juzgado absolviendo al demandado, la que fué revocada en 12 (*) de julio de 1901, por la Corte de Distrito de Arecibo, condenando al Molina Olivero al pago de la cantidad reclamada y costas; y para la ejecución de ese fallo fueron embargadas, como de la propiedad del citado Molina Olivero, treinta cuerdas de terreno ubicadas en el barrio de "Pezas" del indicado pueblo, equivalentes a once hectáreas, setenta y nueve áreas y doce centiáres lindantes por el saliente con terrenos de Simplicia Nieves, Fernando Silva, Francisco Serrano, antes, y hoy "Viuda de Martínez y Compañía" y Sucesión de Ramón Rivera; por el Norte, con esa misma sucesión, y por el Sur y Poniente con Julián Molina; radicando en dichos terrenos una casa habitación, terrena, techada de tejamanil y construída con maderas del país, de siete metros de frente por seis de fondo, un almacén de maderas del país, techado de paja de matojo y pencas de palma, y otra casa de maderas del país y techada de zinc, dedicada a tienda.

Resultando: que por escritura pública otorgada en el pueblo de Ciales a 17 de marzo de 1901, ratificada por otra posterior, de 3 de abril siguiente, Don Julián Molina Olivero vendió a su hijo Don Juan Molina Morales, por precio de cuatro mil quinientos pesos, de los que el vendedor confesó tener recibidos cuantro mil ciento veinte y cinco, quedando en poder del comprador los trescientos setenta y cinco restantes para satisfacer al Banco Español de Puerto Rico igual suma adeudada por el vendedor, siete porciones de terreno, entre las cuales figuraban una de seis cuerdas, equivalentes a dos hectáreas, treinta y cinco áreas y ochenta y dos centiáreas, valoradas en doscientos pesos; otra de setenta y cinco céntimos de cuerda, equivalentes a veinte y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas, con casa de madera y almacén cobijado de paja, valorado todo en cuatrocientos pesos; otra de viente y dos cuerdas, equivalentes a ocho hectáreas, sesenta y cuatro áreas y sesenta y dos centiáreas, con dos casas, una para tienda y otra para máquinas, valorado todo en mil pesos; y otra de diez cuerdas, equivalentes (*) a tres hectáreas, noventa y tres áreas y tres centiáreas, valoradas en cuatrocientos pesos; cuyas cuatro porciones de terreno radican en el barrio de "Pezas" del término municipal de Ciales y forman un solo cuerpo compuesto de treinta y ocho cuerdas setenta y cinco centésimas.

Resultando: que Don Julián Molina Morales dedujo demanda de tercería de dominio ante la expresada Corte de Arecibo, con fecha 13 de agosto de 1901, contra la Sociedad Mercantil "Viuda de Martínez y Compañía" y Don Julián Molina Olivero, alegando como hechos, además de los anteriormente expuestos, que las treinta cuerdas de terreno embargadas eran de su legítima propiedad por haberlas adquirido de Don Julián Molina Olivero en unión de otros terrenos, mediante las escrituras públicas de que se deja hecho mérito, las que acompañó a dicha demanda, estando enclavado dicho terreno dentro del perímetro de treinta y ocho cuerdas setenta y cinco centésimas, que forman las cuatro porciones ya descritas; invocó, como fundamentos de derecho, los artículos 348 y 349 del Código Civil, y los 459, caso 2, 1530 y 1533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y concluyó con la súplica de que en su día se dictara sentencia, declarando que los bienes objeto de la tercería eran de su exclusivo dominio y se levantara, en su consecuencia, el embargo trabado sobre los mismos por "Viuda de Martínez y Compañía" con las costas a cargo del demandado o demandados que se opusieran a su reclamación.

Resultando: que la Sociedad Mercantil, "Viuda de Martínez y Compañía," se opuso a la demanda, exponiendo que Don Julián Molina Olivero al vender a su hijo Don Juan Molina Morales los terrenos a que se refieren las escrituras acompañadas a la demanda, se había quedado sin bienes libres con que pagar la deuda reclamada; que el segundo no había podido comprar al primero dichos terrenos por carecer de lo necesario para su subsistencia y por tanto de los elementos precisos para realizar operaciones de tal entidad, y que Molina Olivero había vendido con el fin tan sólo de (*) no pagar a Viuda de Martínez y Compañía lo que le estaba adeudando: citó como fundamentos de derechos los capítulos 2, 5 y 6 del título 2 del libro 4 del Código Civil, en apoyo de la rescisión y nulidad del contrato de compraventa realizado, por ser ilícita la causa de dicho contrato, y la Orden General de 6 de marzo de 1899, según la cual el repetido contrato es simulado, por constar que la negociación se hizo entre padre e hijo y sin que el notario autorizante diera fe de la entrega del precio, ni el deudor retuviera en su poder bienes bastantes para responder del pago de...

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