Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1902 - 3 D.P.R. 278

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 278
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1902

3 D.P.R. 278 (1903) PUEBLO V. FERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Fernández.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 12.-Resuelto en mayo 18, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Vista esta causa procedente del tribunal de Arecibo y seguida entre El Pueblo de Puerto Rico y Antonio Fernández, acusado del delito de perjurio.

Resultando: que a virtud de denuncia jurada presentada por Obdulio Cortés, el fiscal formuló su acusación en forma legal, manifestando que el 28 de octubre era uno de los señalados para la inscripción de electores capacitados para la elección general de Puerto Rico, de 4 de noviembre de mil novecientos dos, y el citado Antonio Fernández se inscribió voluntariamente en el precinto número 11, de Ciales, previo juramento de poseer bienes inmuebles, cuya declaración jurada es falsa porque no es cierto que posea tales bienes; acompañando a la acusación la denuncia jurada presentada por Cortés con indicación de los testigos de cargo.

Resultando: que leída en su oportunidad la acusación a Antonio Fernández, éste la negó y designó como abogado a Don Juan R. Ramos.

Resultando: que el 5 de febrero último se verificó la vista de la causa y en dicho acto figura como prueba de la defensa el siguiente documento privado: "Conste por este simple y extrajudicial documento que quiero tenga la misma fuerza y validez que si judicialmente fuera, como yo, Florencio Fernández, mayor de edad y estado casado, en el pleno uso de mis derechos, he vendido a mi hijo Antonio Fernández, cuatro cuerdas de terreno, en cantidad de sesenta dollars, los que he recibido a mi entera satisfacción y contento.(*) Siendo los linderos por el Saliente, María del Carmen Feliciano, por el Sur con Don Juan R. Trinidad, por el Norte con Don Domingo Colón y por el Poniente con mi misma propiedad, y para que así conste firmo el presente con los testigos en Hato Viejo, Ciales, a 28 de febrero de 1902. Testigo. --A ruego por no saber el vendedor, lo hace Elviro Acevedo. Testigo. --A ruego por no saber Ventura Gines, lo hace Agustín Castro. --A ruego de Don Eusebio Colón, Gabriel Acevedo." Resultando: que celebrado el juicio, el tribunal en 10 de febrero último declaró que de la apreciación de la prueba practicada resultan ciertos los hechos alegados en la acusación fiscal, y culpable de perjurio el acusado Antonio Fernández, y le condenó a la pena de un año de presidio a trabajos forzados y al pago de las costas, debiendo en...

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