Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1901 - 3 D.P.R. 145

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 145
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1901

3 D.P.R. 145 (1903) CAAMANO V. CANCEL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Caamaño v. Cancel.

Casación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 55.-Resuelto en febrero 2, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que con fecha 8 de febrero de 1901 Doña Isabel Caamaño Colón produjo demanda ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, en que alegó como hechos: que en 16 de marzo de 1893 contrajo matrimonio en la Parroquia de San Miguel de Utuado, con Don Francisco Cancel; que (*) a los pocos días fijaron su residencia en la Villa de Arecibo, y como al mes y medio, una noche, después de estar en el lecho, se levantó el marido, que es aficionado al juego, y la llamó para que cerrara la puerta del zaguán por donde él se marchaba al Casino; pero como no acudiera al llamamiento con la premura que deseaba Cancel, éste, furioso, la amenazó con romperle la cabeza con el paraguas que portaba, maltratándola con frases incorrectas; que a los siete meses de la boda regresaron ambos a Utuado, y hallándose gravemente enfermo el padre de la demandante, Cancel, que le guardaba rencor por haberse opuesto a sus relaciones amorosas y haberle negado la mano de su hija cuatro años antes del enlace se opuso también tenazmente a que la hija visitara y cuidara a su padre, pobre y moribundo, permitiéndole al cabo después de muchas lágrimas, ruegos y súplicas, viera al autor de sus días solamente en una o dos ocasiones, durante los cuatro meses que duró la enfermedad; que las causas principales de la oposición paterna, al enlace con Cancel, obedecían no sólo al carácter díscolo y violento de éste, sino también a que tenía varios hijos de distintas queridas, por lo que temía el padre que, habituado al brusco trato que se da a la manceba, tratara a la esposa de igual manera y pretendiera obligarla a cuidar aquellos hijos naturales, como así sucedió a los diez meses de matrimonio, pues estando la esposa enferma, por culpa del marido que le contagió terrible dolencia, ocasional tal vez, de la muerte del hijo de sus entrañas, Cancel trajo a la casa dos de sus hijos naturales, primero, y otro más tarde, a los cuales la demandante tuvo que atender y cuidar contra su voluntad y su deseo, por la imposición tiránica, del consorte; que al violentísimo carácter de éste se aunaban constantes e infundados celos, que la esclavizaban, impidiéndola asomarse a los balcones, concurrir al paseo, visitar a sus familiares, y hacer la vida culta y social propia de todo ser libre, y si llegaba algún caballero a la casa, bien porque lo llevara Cancel, bien en solicitud de éste, ella no pidía saludarle ni dirigirle la palabra, (*) ni siquiera mirarle, para impedir que hubiera malos tratos por todo un mes, sucediéndose uno y otro día escenas indescriptibles en el hogar doméstico, con motivo de los celos; que más de cien noches, en los ocho años de vida matrimonial, cuando Cancel regresaba a su morada se desahogaba con frasas incorrectas proferidas en la alcoba conyugal, no dejándola dormir un solo instante, y si el sueño la rendía le quitaba los abrigos y la agitaba violentamente en el hecho, maltratándola de palabras, habiéndola conducido en dos de esas noches al Cementerio de Utuado, en donde, con amenazas de muerte, pretendía confesara hechos que sólo existían en su loca imaginación; que el día 4 de enero del año 1901, la acompaño Cancel a casa de una parienta, y como al regresar en su busca encontrara allí de visita a un caballero, su furia no tuvo límites, por lo que llamó a su padre, quien a duras penas pudo calmar las destemplanzas del marido, restableciendo la paz matrimonial; que al siguiente día, presa de dolor de cabeza y fatigada de aquella vida de vejámenes, pretendió Cancel hacerle demostraciones de cariño y como ella dignamente lo rechazara, rogándole la dejara tranquila y sola con sus penas y amarguras, por sentirse indispuesta, empezó aquél a insultarla, rompió los muebles como un demente y lanzando amenazas de muerte corrió tras ella, que despavorida escapaba por los balcones demandando auxilio, y al darle alcance levantóla en peso y la arrojó violentamente contra el pavimento, y como se separara de ella para apoderarse de un puntiagudo cristal del destrozado espejo, con intención manifiesta de agredirla, corrió nuevamente por las...

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