Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1900 - 3 D.P.R. 236

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 236
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1900

3 D.P.R. 236 (1903) RIVERA V. BORRERO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera v. Borrero.

Casación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 42.-Resuelto en marzo 7, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que con fecha 5 de noviembre de 1900 Doña Candelaria Vélez, representada por su esposo La O Rivera, produjo demanda ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez contra Doña Josefa, Don Claudio, Doña Cándida y Doña Angela Borrero, hermanos del difunto Don Santos, de ese mismo apellido, para que fueran declarados hijos naturales de éste los menores Ana María y Florencio, que procreó en unión de la demandante, a cuyo fin expuso que ésta, antes de su actual matrimonio, vivió en concubinato con Don Santos Borrero, con quien procreó tres hijos nombrados Ana María, Florencio y Mariano, de los cuales viven los dos primeros, sin que llegara a hacer reconocimiento formal y público de ellos, no obstante haber sido ese su propósito, pero existían pruebas evidentes e incontrastables de esa filiación; habiendo invocado, como fundamentos de derecho, el artículo 137 del Código Civil y la sentencia del Tribunal Supremo de España de 10 de noviembre de 1886.

Resultando: que Doña Josefa, Don Claudio, Doña Cándida y Doña Angela Borrero, al contestar la demanda, anunciaron la excepción de falta de personalidad de Doña Candelaria Vélez, por haber perdido, mediante su matrimonio con La O Rivera, la potestad y representación de sus hijos naturales, cuya excepción ejercitarían en el acto del juicio oral, según previene la Orden General número 118; habiendo alegado como hechos que Don Santos Borrero era casado en México con Doña Asunción Revillo y Molara, y poco tiempo antes de morir le participaron el fallecimiento de su consorte, en la que no tuvo sucesión alguna, como tampoco la tuvo en otras mujeres, por más que vivió en concubinato con varias, pues se jactaba de ser hombre feliz (*) por no tener hijos, sin que fuera concubina suya Doña Candelaria Vélez, por más que ésta le servía en virtud del salario con que era remunerada, llegando Borrero al extremo de presentar en el registro para la inscripción de nacimiento los hijos de la Vélez, a los cuales no reconoció, como indudablemente lo hubiera efectuado, si hubiera sido padre de los mismos; habiendo obtenido, en su consecuencia, los demandados, la declaratoria de herederos de Borrero, cuyos escasos bienes vendieron para pagar deudas del mismo, ascendentes a más de quinientos pesos...

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