Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 289

3 D.P.R. 289 (1903) PUEBLO V. CASTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Castro.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 10.-Resuelto en mayo 22, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por Natividad y

Crisanto Castro contra sentencia del Tribunal de Distrito de San Juan, en

causa seguida a los mismos por acometimiento.

Resultando: que en la referida causa, en que fueron acusados Natividad y

Crisanto Castro de delito de acometimiento, previsto en el artÃculo 237 del

Código Penal, cuya acusación negaron aquéllos, el Tribunal de San Juan, en

sentencia dictada en 22 de enero último, estimó probado que Inocencio Ramos

tuvo unas palabras en el término de la Carolina con Natividad Castro, por un

revólver que se le perdió, quedando amigos, y sin otro motivo, el 3 de

noviembre del año próximo pasado, fué atacado por el Natividad y por

Crisanto Castro. quienes le causaron dos heridas en la cabeza, región

parietal izquierda, dos en la palma de la mano derecha, y una en el borde

interior del antebrazo izquierdo, todas graves, de las cuales fué reconocido

y curado (*) en su oportunidad; por lo que, oÃdas la acusación y la defensa,

dicho tribunal, dado el resultado de la prueba, declaró

culpables a

Natividad y Crisanto Castro del delito de acometimiento, de que se les

acusaba, y los condenó a un año de cárcel a cada uno, y en las costas de por

mitad.

Resultando: que contra esta sentencia se interpuso por el abogado defensor

de los acusados recurso de casación, o de apelación, en su caso, autorizado

por los artÃculos 345, 346, 347, 374 y 375 del Código de Enjuiciamiento

Criminal, citando como infringidos el 236 de dicho código, por no existir en

el juicio prueba de la culpabilidad de los acusados, y el 237 del Código

Penal, porque faltando esa prueba no puede tener aplicación ese artÃculo;

habiendo sido admitido el recurso de apelación.

Resultando: que el Fiscal ha impugnado el recurso por escrito y oralmente.

Abogado del apelante, Sr. Tizol.

Abogado del apelado, Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del tribunal.

Considerando: que el artÃculo 345 del Código de Enjuiciamiento Criminal

establece que cualquiera de las dos partes en un proceso criminal, en

persecución de un delito muy grave (felony), puede apelar ante la Corte

Suprema, siempre que...

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