Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1901 - 3 D.P.R. 69

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 69
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1901

3 D.P.R. 69 (1903) JOY V. BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Joy v. Banco Territorial y Agrícola.

Casación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 20.-Resuelto en enero 15, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que el Licenciado Don Enrique González Darder, en representación de Don Lorenzo Joy, y con fecha (*) 16 de agosto de 1901, presentó demanda ante la Corte de Arecibo, interesando se declarase que su representado tenía consignados en poder del Banco Territorial treinta y siete mil pesos provinciales, desde el año 1896, para que dicho Banco pagara sin demora y cancelara desde dicho año los treinta mil pesos, intereses y costas, moneda mejicana, para obtener la cancelación del primer credito hipotecario a favor de Don Pedro A. Mayol; que el referido Banco está obligado a cancelar a su costa el referido crédito hipotecario con sus plazos vencidos hasta el noveno; que se declare nula la escritura de liquidación de cuentas y cancelación de hipotecas de 6 de febrero de 1901, otorgada en San Juan por el Banco y Don Lorenzo Joy, así como también nulo el procedimiento judicial e indemnizarse por el Banco al Don Lorenzo Joy los daños y perjuicios con las costas, fundando dicha pretención en los hechos siguientes: que en 18 de enero del 96, Don Lorenzo Joy celebró un contrato de préstamo hipotecario con el banco por la cantidad de cuarenta mil pesos provinciales, para pagar treinta mil en moneda mejicana, y sus intereses y costas y gastos, a Don Pedro A. Mayol, primer acreedor hipotecario, por cuyo motivo dejó en poder de dicho Banco trienta y siete mil pesos provinciales, en esta forma: veinte y dos mil doscientos, en efectivo, y catorce mil ochocientos en cédulas hipotecarias, según la cláusula 11. 2. Que el Banco no ha pagado a Mayol, primer acreedor hipotecario de la Hacienda "Honradez," y sí únicamente doce mil pesos mejicanos al referido Mayol, más los intereses vencidos del capital asegurado en primera hipoteca, hasta el 15 de Mayo del 96, quedaudo en poder del Banco, y sin cancelar la hipoteca en depósito treinta y siete mil pesos oro: que por esa falta de complimiento del Banco, Mayol estaba siguiendo ejecutivo contra la hacienda hipotecada y su representado, para hacerse cobro de la totalidad de su crédito: que en 12 de febrero de 1897, requirió Joy al Banco, por acta notarial, para que pagase a Mayol la cantidad que le debía, protestando reclamarle (*) para sí y Mayol, los daños y perjuicios que estaba ocasionando; que el 12 de junio del 98 dió en pago el Sr. Joy, por medio de escritura al Banco, la cosecha de café de aquel año para pagar el cuarto, quinto y sexto plazo hipotecario, o sean los correspondientes a enero y julio del 98 y enero del 99, cuyo café recolectó el Banco y lo vendió según cuenta corriente: que hasta enero del 99 quedó el Banco pagado de todos los gastos pendientes y en 19 de enero del mismo año, se dictó la orden de suspensión del procedimiento sumarísimo para hacer efectivos los créditos que vencerían en enero de 1900: que el referido año fué prorrogado por otro más en dos períodos de seis meses: que en 1900 hubo un incendio en dos casas de la finca gravada, y el Banco cobró el seguro, según escritura de enero de 1896, y tenía que aplicar siete mil cuatrocientos setenta pesos a cancelar plazos de los cuales sólo aplicó parte, según la escritura cuya nulidad pide: que según edicto publicado en la Gaceta, aparece Don Pedro A. Mayol como acreedor hipotecario por treinta mil pesos, siendo así que ese crédito no debe pesar sobre la Hacienda "Honradez," por cuanto Joy tiene entregado al Banco, para su cancelación, treinta y siete mil pesos provinciales: que el Banco reclama por procedimiento sumarísimo el cobro de la hipoteca constituída en enero del 96, sin cumplir con las cláusulas de dicha escritura, ni con la Ley Hipotecaria y su Reglamento, en razón a no estar vencida la deuda, por no haber vencido dos plazos, ni se ha procedido a nueva tasación: que si Don Lorenzo Joy no hubiera recibido del Director del Banco la seguridad de que si suscribía la escritura del 6 de febrero de 1901, de liquidación de cuentas y cancelación de hipotecas, en los términos contradictorios de la misma, le facilitaría lo necesario para que la finca rústica estuviera en condiciones para comprenderla en la negociación con el Sindicato: que Joy ha cumplido con exceso de buena fé con todas las cláusulas de los contratos con el Banco.

Resultando: que a la demanda acompañó copia simple de (*) la sentencia de remate pronunciada por el Tribunal de Ponce, en 13 de junio de 1901, en ejecutivo seguido por Don Pedro A. Mayol contra Don Lorenzo Joy, y por la que se manda seguir adelante la ejecución: Testimonio de la escritura otorgada en esta Capital en 6 de febrero de 1901, ante el Notario Don Santiago R. Palmer, por la cual hacen constar el Banco Territorial y Don Lorenzo Joy, en resumen, lo siguiente: que en consecuencia de las liquidaciones practicadas hacen constar que Don Lorenzo Joy adeuda al Banco, desde el quinto plazo inclusive, los constantes en la escritura de préstamo hipotecario de 18 de enero de 1896; que el mismo Joy tiene en el Banco un saldo a su favor de mil veintitrés pesos treinta y cuatro centavos por americano, destinados al pago, en cuanto alcanzara esa suma, de su obligación hipotecaria: que quedan totalmente canceladas las obligaciones del préstamo agrícola hecho a Don Nicolás Joy y la fianza hipotecaria constituída por Don Lorenzo Joy en la escritura de 20 de marzo de 1896: que la hipoteca constituída en la de 18 de enero de 1896, queda cancelada parcialmente, en cuanto a sus plazos tercero y cuarto, y que la escritura de entrega y transmisión de frutos, de fecha 12 de julio de 1898, queda sin valor ni efecto.

Resultando: que el Banco Territorial a quien se confirió traslado de la demanda solicitó se declare no haber lugar a decretar la nulidad de la escritura, solicitada, alegando en su apoyo los siguientes hechos: que era cierto el contrato de préstamo por el Banco, a Don Lorenzo Joy, por cuarenta mil pesos y...

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