Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1903 - 3 D.P.R. 166

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 166
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1903

3 D.P.R. 166 (1903) GUILLERMETY V. EL TESORERO DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Guillermety et al. v. El Tesorero de Puerto Rico.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 3.-Resuelto en febrero 10, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Ante la Corte de Distrito de San Juan se inició un pleito contencioso-administrativo, entre partes, de la una, y como demandantes, Fidel Guillermety, Egozcue y Compañía, Cerecedo Hermanos y Compañía, Fernández Gaurán y Compañía, Isidro A. Sánchez, Joachin Outfitting & Ca., Sobrinos de Izquierdo, Planas Rojo y Compañía, Juan Pizá, Bolívar Arruza y Compañía, Manuel Román, A. Mayol y Compañía, A. Vicente y Compañía, Luiña Hermanos y Compañía, José Peña y Compañía, José Ma. Blanco, José María Suárez, Sobrinos de Armas, Palacios y Compañía, Gregorio Rodríguez, A.

Margarida y Compañía, Alejandro Bozzo, Américo Salas, Castrillón y Ochoa, Pedro Guisti, Méndez y Compañía y Angel Suárez, y de la otra, como demandado, el Tesorero de Puerto Rico, habiéndose establecido apelación para ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la corte de distrito, dictada en dicho caso, y la que, copiada literalmente, dice así: "En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico a seis de junio de mil novecientos dos. --Visto este pleito Contencioso-Administrativo que ante este Tribunal pende, entre partes, de una los Sres. Fidel Guillermety, Egozcue y Compañía y otros comerciantes de San Juan, representados por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, y de la otra el Honorable Tesorero de Puerto Rico, representado por el Señor Fiscal, contra resoluciones del Señor Tesorero relativas al cobro de derechos adeudados por aquéllos, por importaciones que verificaron.

"Resultando: que el Honorable Tesorero de esta Isla, en 14 de julio de 1900, pasó tres comunicaciones al Colector de Rentas Internas de San Juan, expresando que como resultado de una investigación practicada en los Archivos de la Aduana, por un Agente de la Tesorería, los señores que aparecen en la lista adjunta a cada una de ellas, los de la primera comunicación han efectuado introducciones, siendo a la vez en una consignatarios de buques y practicado operaciones de banca, sin haber estado debidamente matriculados (*) en la Tarifa 2 a. número 16, A, 1 a. del Reglamento en dicho ejercicio, expresando esa lista ser éstos, Sobrinos de Izquierdo y Rubert Hermanos, existiendo por ello la diferencia de tarifa del primero, de trescientos veinte y un dollars treinta centavos y la del segundo, doscientos dollars tres centavos: los de la segunda comunicación han practicado introduciones de efectos en 1889-1900, sin haberse debidamente matriculado en la Tarifa 2 a., número 16, A, 3 a. del Reglamento en dicho ejercicio y en la lista que a dicha comunicación figura de los recurrentes Angel Suárez, Ramírez de Sola, Mendéz y Compañía, Pedro Guisti, J. J. Pohl, Fernández Juncos y Compañía, Rucabado y Portela, José Soliveras, Américo Salas, Alejandro Bozzo, R. Margarida, Gregorio Rodríguez, Sobrinos de Armas, Sobrinos de Portilla, Pieras y Compañía, Ramón Almazán, José María Suárez, Francisco Marxuach, existiendo en cada uno de sesenta a ciento diez y nueve dollars de diferencia sobre lo que pagaban; y en la tercera los que efectuaron en dicho ejercicio introduciones por mayor valor de doce mil dollars, sin haber estado debidamente matriculados en la Tarifa 2 a. número 16, A, 2 a. del Reglamento, los de la lista en la que figuran los demás recurrentes con una diferencia cada uno entre ciento diez y seis y doscientos treinta y seis dollars.

"Resultando: que en dicho expediente el Colector de Rentas invitó a los expresados para que dentro de tercero día abonasen las cantidades que les resultan de la liquidación practicada sobre la cuota, constando del de Sobrinos de Armas y Planas Rojo y Compañía fueron requeridos a satisfacer la diferencia, todo lo que así como lo relacionado en el resultando anterior, fué remitido al Tribunal por la Administración, a virtud de reclamación derivada del escrito interponiendo recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Tesorero, mandándoles comparecer a la Tesorería a satisfacer las diferencias o la totalidad de derechos que adeudaban, pagando los que han producido los recibos en los que han hecho constar se reservan sus derechos sobre la...

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