Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1903 - 3 D.P.R. 247

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 247
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1903

3 D.P.R. 247 (1903) EX PARTE: CIRINO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Cirino et al.

Solicitud para que se expida un mandamiento de Habeas Corpus.

No. 7.-Resuelto en abril 9, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Los peticionarios, Severo Cirino y Canuto Díaz, expresan en su solicitud que en octubre 19 de 1902 fueron condenados (*) por el Juzgado de Paz de Catedral, en San Juan, a 90 días de prisión y cuarenta y cinco dollars de multa, por turbar la paz pública, y a 30 días de arresto, por portar armas prohibidas. Que no hallándose conformes con tal sentencia apelaron a la Corte de Distrito de San Juan, en uso del derecho que la Ley les concede, apelación que fué admitida por el juez a su satisfacción y con arreglo a la ley, según providencia dictada por el mismo. Que después de cinco meses, el día 9 de marzo de 1903, fué devuelta la apelación por la corte de distrito y mandada hacer firme la sentencia dictada por el juez de paz, por no tener los requisitos que manda el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente. Que con tal motivo fueron reducidos a prisión por el juez de paz para cumplir la sentencia dictada, sin que se les concediera el derecho de ser oídos por el Tribunal Superior, lo que perjudica gravemente a los acusados y constituye una violación de los respetos que merece la justicia pública. Que por virtud de esos hechos y estimando que la prisión que sufren es ilegal, solicitan se dicte auto de habeas corpus y previos los trámites legales se decrete su excarcelación.

Abogado de los peticionarios: Sr. Tizol.

Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

Habiéndose presentado en debida forma, oída y considerada por el tribunal la presente solicitud, y no habiéndose demostrado motivo por el que debiera ponerse en libertad a los presos que se hallan detenidos en virtud de auto expedido bajo una sentencia firme, dictada por un tribunal de competente jurisdicción criminal, se deniega la solicitud de habeas corpus, y vuelvan los presos a la custodia del Alcaide de la Cárcel de San Juan; y se condena a los mismos al pago de las costas de este procedimiento.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asociados Hernández, Sulzbacher y MacLeary.

Juez disidente: Sr. Figueras.(*) OPINION DISIDENTE DEL JUEZ ASOCIADO SR. FIGUERAS.

Resulta de las pruebas practicadas que el Juez de Paz de Catedral condenó o Severo Cirino y a Canuto Díaz a las penas de 90 días de arresto y a cuarenta y cinco dollars de...

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