Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1902 - 3 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 270
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1902

3 D.P.R. 270 (1903) PUEBLO V. RAMOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Ramos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 7.-Resuelto en mayo 1, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan R. Ramos.(*) Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la siguiente opinión del tribunal.

En esta causa se acusó al apelante de haber infringido la Ley Electoral. Se alega que la ofensa se cometió en 28 de octubre de 1902, y consiste en haberse entregado por el acusado un documento privado, traspasando terrenos a un tal Vidal Robles, con el objeto de ilegal y fraudulentamente poner a Robles en una posición, en la cual pudiera inscribirse como elector. Este delito se describe y pena en el artículo 144 del presente Código Penal. Se alega que Robles se presentó en 28 de octubre último, en el Colegio No. 51 de la Municipalidad de Manatí, y obtuvo, por medio del traspaso ilegal y fraudulento, antes citado, el derecho de inscribirse como elector en aquel precinto, contra la forma del estatuto para tales casos, hecho y proveído contra la paz y dignidad del Estado. El acusado fué llevado ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, y sostuvo que era inocente. Su representante compareció e hizo una moción sosteniendo por una declaración jurada, que no podía obtener un juicio justo e imparcial ante aquel tribunal, y pidió que se traspasara la causa al Tribunal de Distrito de San Juan. Dicha moción fué denegada y renovada, y volvióse a denegar. Se citó al acusado par que presentara pruebas sobre el asunto, y rehusó hacerlo, diciendo que su declaración jurada era todo lo que exigía la ley. En apoyo de esta proposición legal se refiere el abogado al párrafo 1 del artículo 171 del Código de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 172 del mismo. El tribunal de distrito, después de considerar cuidadosamente la causa, denegó al peticionario su solicitud para que se traspasara la causa a otro tribunal, y le informaron que tenía el derecho de pedir un juicio por jurado. Habiendo terminado el tiempo de su elección en ese asunto, se citó el día 23 de enero para el juicio. El acusado compareció por mediación de su representante, e interpuso recurso de apelación para ante este tribunal, bajo la antigua (*) Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando que estaba autorizado por el artículo 534 de dicha Ley, y refiriéndose a la Orden Genral No. 118; alegando, además, la infracción del...

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