Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 286

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 286

3 D.P.R. 286 (1903) PEREZ MORIS V. MUNICIPIO DE YABUCOA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

  1. Lynn e Hijos de Pérez Moris v. Municipio de Yabucoa.

Competencia por inhibitoria entre los Juzgados de San Juan (Catedral) y

Yabucoa.

No. 1.-Resuelto en mayo 22, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que Don Ramón Negrón Flores, como apoderado de la mercantil A.

Lynn e Hijos de Pérez Moris, demandó en juicio verbal, en 7 de marzo de

1903, y ante el Juzgado Municipal de Catedral, en esta Ciudad, al Alcalde y

Concejales del Ayuntamiento de Yabucoa, para que satisficieran a sus

representados la cantidad de catorce dollars, setenta y nueve centavos, que

es en deberle la expresada Municipalidad, por efectos suministrados por

dicha casa al extinguido Ayuntamiento de Maunabo, más los intereses legales

y gastos del procedimiento, hasta el total solvento de la deuda; y admitida

la demanda y citados los demandados en su domicilio, el Alcalde de Yabucoa,

como representante de la Municipalidad, presentó escrito al Juzgado

Municipal de dicho pueblo, estableciendo cuestión de competencia por

inhibitoria, y alegando en apoyo de su pretensión, que la (*) acción

ejercitada por el demandante es personal, y en estos casos es juez

competente el del domicilio del demandado, salvos los casos de sumisión

expresa o tácita; y dado traslado al Fiscal Municipal, opinó que el juzgado

debÃa sostener su competencia, y en su virtud, éste, por auto de 15 de marzo

último, se declaró competente y ordenó se librara oficio al Juzgado

Municipal del Distrito de Catedral de San Juan, requiriéndole de

inhibición.

Resultando: que recibido dicho oficio en el Juzgado Municipal del Distrito

de Catedral de San Juan, dispuso éste la suspensión del juicio, y que se

oyera a la parte actora, la que se opuso a la inhibitoria propuesta,

fundándose en que la acción ejercitada nace de un contrato de compraventa, y

es juez competente, en estos casos, el del lugar en donde se entrega la cosa

vendida. OÃdo el Ministerio Fiscal, opinó que es competente el Juzgado de

Catedral de San Juan, por ser éste lugar en donde debe cumplirse la

obligación; y el juzgado, por auto de 24 de marzo, declaró sin lugar el

requerimiento de inhibición, hecho por el de Yabucoa, y ordenó se comunicara

a éste, con los testimonios necesarios, para que manifestara si insistÃa en

su pretensión, o desistÃa de ella, al objeto de cumplir con lo que dispone

el artÃculo 98 de la Ley de...

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