Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 175

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 175

3 D.P.R. 175 (1903) FERNANDEZ V. SUPULVEDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernández et al. v. Sepúlveda.

Casación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 49.-Resuelto en febrero 11, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que habiéndose ordenado por el Tribunal de Distrito de

Mayagüez, a instancia de Don Tomás del Carmen Sepúlveda, en auto de 25 de

febrero del año próximo pasado, la prevención del juicio abintestato de Doña

MarÃa LucÃa Sepúlveda, y en su consecuencia la ocupación de los libros,

papeles y correspondencia de la finada y el inventario y depósito de los

bienes de la misma, fueron inventariadas tres fincas rústicas, de las que se

encargó como Depositario-Administrador Don Tomás del Carmen Sepúlveda, en

calidad de interino, hasta que prestara la fianza que se le exigiera.(*)

Resultando: que Don José Antonio Fernández y la Sociedad mercantil

Fernández y C a. dedujeron, con fecha 10 de marzo del año citado, demanda

incidental de previo y especial pronunciamiento, con súplica de que fueran

excluidas del inventario las fincas mencionadas, por pertenecer dos de ellas

al Fernández y la otra a la referida sociedad, acompañando al efecto los

documentos que estimaron conducentes a la justificación de su derecho; y

conferido traslado de esa demanda a Don Tomás del Carmen Sepúlveda, impugnó

el incidente y solicitó se declarara sin lugar, ya por no ser de los

comprendidos en el artÃculo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo,

por tanto, ser repelido de oficio con arreglo al artÃculo 742, ya porque en

el supuesto de ser admisibles, los bienes inventariados corresponden al

juicio abintestato de Doña MarÃa LucÃa Sepúlveda, como adquiridos durante el

matrimonio de la misma con Don José Rosario Cuevas.

Resultando: que practicadas las pruebas propuestas por ambas partes y

celebrado el juicio oral, el Tribunal de Distrito de Mayagüez dictó

sentencia en 7 de junio último, por la que declaró con lugar la demanda

incidental propuesta y mandó en su virtud alzar la intervención y

administración que pesan sobre las fincas a que se refiere el incidente, sin

especial condenación de costas, reservando a las partes sus derechos en la

vÃa y forma procedentes.

Resultando: que contra esa sentencia interpuso ante el tribunal

sentenciador el Letrado Don José Ramón Freyre, en representación de Don

Tomás del Carmen Sepúlveda, recurso de casación por infracción de ley,

autorizado...

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