Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1902 - 3 D.P.R. 56

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 56
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1902

3 D.P.R. 56 (1902) SILVA V. MIRANDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Silva v. Miranda.

Casación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 16.-Resuelto en octubre 15, 1902.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que Don Manuel Navarro y Acosta falleció el 12 de febrero de 1883, bajo el testamento que otorgó en esta capital el 27 de octubre de 1875 ante el Notario Don Demetrio Giménez y Moreno, en el que nombró tutor y curador ad-bona de sus hijos: Don Antonio, Don José y Doña Petra a Don Juan Miranda y Costa, concediéndole además el cargo de contador partidor.

Resultando: que en marzo 20 de 1899 se admitió a dicho Miranda las renuncias que de sus cargos hizo y se le ordenó que rindiera cuenta y liquidación de los capitales que le fueron confiados.

Resultando: que a petición de los menores se les nombró (*) curador ad litem, recayendo el nombramiento en Don Francisco Pantaleón Silva, y aceptado por éste se le discernió el cargo el 15 de abril de 1899.

Resultando: que en 2 de mayo del citado año presenta Don Juan Miranda y Costa las cuentas exigidas, y se manda intruir de ellas al Curador ad litem.

Resultando: que dicho Curador, a nombre de sus representados, impugna las cuentas presentadas y concluye suplicando que no se aprueben y que, habiéndosele conferido el cargo, frutos por pensión, debe entregar todos los bienes que fueron adjudicados a dichos menores por herencia de su padre y hermana Doña Manuela, o el importe de los mismos, según tasación hecha en la testamentaría de aquél, con las costas.

Resultando: que conferido traslado a Don Juan Miranda y Costa, sostiene éste en el fondo la aprobación de las cuentas y entre otras manifestaciones, que no son de considerar en este recurso, alegó la excepción dilatoria de falta de personalidad de la parte demandante, puesto que Don Francisco Pantaleón Silva y Correa no era, ni es, tal Curador de los menores, concluyendo por suplicar, que, apreciando el Tribunal las excepciones establecidas, se sirva, por el mérito de cualquiera de ellas, desestimar en todas sus partes la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Resultando: que sustanciado el juicio por todos sus trámites dictó sentencia el Tribunal de Distrito de San Juan en 29 de julio del año anterior, en la que considera que desde el 1ø. de enero de 1890, en que comenzó a regir en esta Isla el Código Civil, dejaron de existir los Curadores ad litem y debe ejercerse la tutela de conformidad con...

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