Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1899 - 3 D.P.R. 10

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 10
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1899

3 D.P.R. 10 (1902) VAN SYCKEL V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Van Syckel v. Registrador de la Propiedad.

Apelación procedente del Tribunal de Distrito de San Juan.

No. 1.-Resuelto en diciembre 9, 1899.

EXPOSICION DEL CASO.

En 23 de junio de 1897, Don Emilio Montilla otorgó una escritura a favor de Don Pablo Van Syckel y Paul por la que cedió en arrendamiento la hacienda nombrada "Santa Cruz," del término de Bayamón, por la suma mensual de ciento cinco pesos provinciales, siendo condición precisa que mientras el Sr. Van Syckel cumpliera con el pago del arrendamiento mensual, quedaba obligado el Sr. Montilla a respetar el contrato, sin derecho a arrendar a otra persona, ni vender la finca cedida en arrendamiento, so pena de indemnizar los daños y perjuicios que se causaren al arrendatario Sr. Van Syckel. Por acta notarial de 21 de octubre siguiente, Don Pablo Van Syckel se obligó a continuar el (*) contrato de arrendamiento, y a cumplir las obligaciones que en el mismo contrajo, por el plazo de más de 6 años, contados desde la fecha de la celebración, sin que se entendiera, que renunciaba al derecho que el mismo contrato le concedía de continuar en el arrendamiento del fundo, vencidos que fueran los 6 años, siempre que continuara pagando el canon estipulado, y cumpliendo las demás condiciones del mismo contrato.

Presentadas en el Registro de la Propriedad de San Juan la escritura y acta notarial dichas, para la correspondiente inscripción, fué denegada ésta por no contener el arrendamiento ninguna de las condiciones que establece el párrafo 5 del artículo 2ø. de la Ley Hipotecaria, y no ser bastante el acta notarial para subsanar aquel defecto, por no haber intervenido en ella el arrendador, no siendo tampoco inscribible el pacto de no enajenar la finca, suspendiéndose por esos motivos la inscripción, y por no describirse la parte de la finca arrendada, expresándose, además, no ser admisible, tampoco, la anotación preventiva, por no ser subsanable el primero de dichos defectos. Interpuesto recurso gubernativo contra la anterior resolución del registrador de la propiedad, para ante la Corte de Distrito de San Juan, ésta, por resolución de 25 de noviembre de 1899, declaró ser procedente la inscripción de la escritura de arrendamiento mencionada, ordenando al Registrador que procediera a verificarla, siendo los dos primeros fundamentos de derecho de esa resolución, los siguientes: "Considerando: que en la escritura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1971 - 100 D.P.R. 009
    • Puerto Rico
    • 28 Mayo 1971
    ...Civil. (Véase conclusión núm. 6 anterior.) No incidió el tribunal de instancia al así concluir. En Van Syckel v. Reg. de la Propiedad, 3 D.P.R. 10 (1899), dijimos que siendo "inscribible los contratos de arrendamiento [P17] por más de seis años, con mayoría de razón deben serlo también cuan......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1971 - 100 D.P.R. 009
    • Puerto Rico
    • 28 Mayo 1971
    ...Civil. (Véase conclusión núm. 6 anterior.) No incidió el tribunal de instancia al así concluir. En Van Syckel v. Reg. de la Propiedad, 3 D.P.R. 10 (1899), dijimos que siendo "inscribible los contratos de arrendamiento [P17] por más de seis años, con mayoría de razón deben serlo también cuan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR