Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1920 - 30 D.P.R. 389

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 389
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1920

30 D.P.R. 389 (1922) GONZÁLEZ V. CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO González, Demandante y Apelado. v. Concejo de Administración de Aguada, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en recurso de certiorari.

No. 2410. Resuelto en abril 25, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. E. González Mena, García Méndez & García Méndez y J. Valldejuli.

Abogados del apelado: Sres. A. Arroyo Rivera e I. Soldevila.

El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.

El peticionario acudió a la corte de distrito en solicitud de un auto de certiorari, fundando su derecho en las siguientes alegaciones: "I. Que es mayor de edad, residente del Municipio de Aguada, miembro de la asamblea municipal de dicho pueblo, y contribuyente por bienes raíces en dicha municipalidad.

"II. Que el día 13 de septiembre de 1920, el Concejo de Administración de Aguada, con infracción de la ley, aprobó un presupuesto supletorio por la cantidad de $8,345.62, que importa el balance existente en efectivo en junio 30 último.

"III. Que dicho presupuesto supletorio fué confeccionado incluyendo la suma de $351.88 que corresponde a depósitos y fianzas, la cual suma no debió haberse tomado en consideración para la formación de dicho presupuesto supletorio, porque este dinero no es propiedad del municipio, sino de los acreedores del mismo por tales conceptos.

"IV. Que en dicho presupuesto supletorio se incluye asimismo la suma de $5,811.60, que corresponde a fondos escolares, y que por tanto no podían entrar a formar parte de dicho presupuesto supletorio.

"V. Que sobre la ilegalidad de dicha ordenanza del presupuesto supletorio se le llamó la atención a dicho concejo de administración, de parte del Auditor de Puerto Rico, y por conducto del Secretario-Auditor del Municipio de Aguada, a pesar de lo cual dicho concejo de administración aprobó el día 14 de octubre en curso una ordenanza, declarando su intención de no enmendar ni modificar dicho presupuesto supletorio.

"VI. Que el referido concejo de administración celebró una sesión extraordinaria en septiembre 9, 1920, con el fin de considerar una oferta hecha por Anastacio Ramos para la compra de una casa con solar que el día anterior le había vendido Teodoro Badillo, Comisionado de Servicio Público; siendo dicha sesión nula por no haber precedido la convocatoria adecuada al efecto.

"VII. Que dicho concejo de Administración celebró otra sesión extraordinaria en septiembre 13, para la cual los miembros del mismo fueron citados verbalmente y sin autoridad de ley, habiendo dicho concejo de administración aprobado en esta sesión una ordenanza autorizando la compra de la referida casa por $5,000, y habiéndose expedido el cheque No. 83 de la Municipalidad de Aguada por $5,000, a favor del referido Anastacio Ramos.

"VIII. Que las ordenanzas relacionadas en las alegaciones anteriores, inclusive la ordenanza votando el referido presupuesto supletorio, son nulas y contrarias a la ley y con ellas se causa al demandante, como contribuyente de dicho municipio, graves e irreparables daños, careciendo, como carece el demandante, de cualquier otro recurso legal adecuado y rápido que presentar ante esta corte, con el fin de que se declaren nulas e inexistentes las referidas ordenanzas." La parte dispositiva de la sentencia es como sigue: "Y la corte, después de considerar debidamente el presente recurso de certiorari, con vista de los documentos acompañados a la contestación o return del demandado, y por las razones consignadas en la relación del caso y opinión que se hace formar parte de esta sentencia.

"Declara con lugar la solicitud de certiorari presentada por Eugenio González contra el Concejo de Administración de Aguada, y en su consecuencia, anular, como anula, el presupuesto supletorio por la cantidad de $8,345.62, y la ordenanza aprobatoria del mismo adoptada en la sesión extraordinaria de dicho concejo celebrada el 18 de agosto, 1920, y anular, como anula también, la ordenanza de dicho concejo votada en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 13 de septiembre, 1920, y por la que se autorizó la compra a Anastacio Ramos, de una casa y terreno por la suma de $5,000 con cargo a dicho presupuesto supletorio; con las costas al demandado. El secretario comunicará esta sentencia con copia de la relación del caso y opinión en que se funda, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR