Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 295

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 295

30 D.P.R. 295 (1922) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Rodríguez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por

infracción de una ordenanza municipal.

No. 1865. Resuelto en marzo 30,1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. S. León Lugo.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ventura Rodríguez establece apelación contra una sentencia que lo declara

culpable de infringir una ordenanza aprobada por el municipio de Juana Díaz,

que fija como límite máximo de velocidad para los automóviles dentro de la

zona urbana una velocidad que no exceda "del paso natural de una persona."

Asumiendo en favor de la validez de la ordenanza y a los fines de la

discusión solamente que con esto se quiere decir "el paso ordinario de un

viandante," refiriéndonos al caso de El Pueblo v. Nochera, 23 D. P. R. 605,

tal reglamentación podría considerarse razonable si estuviera limitada a los

cruces de las calles o al doblar las esquinas. Podemos agregar de paso, sin

embargo, que la cuestión promovida y resuelta en el caso de Nochera no

envolvía la razonabilidad del tipo de velocidad como tal, sino la

suficiencia o insuficiencia por razón de la incertidumbre de la norma de

comparación por la cual la mayor velocidad había de determinarse. En este

caso la cuestión es si una pequeña villa cruzada por un camino insular, sin

referencia alguna a las esquinas o cruces de las calles u otras

limitaciones, puede ordenar que ningún automóvil dentro de la zona urbana

irá más ligero que como iría ordinariamente un viandante.

"A falta de una prohibición expresa o implícita decretada por la

Legislatura, una municipalidad puede aprobar ordenanzas que fijen dentro de

límites razonables la velocidad a que pueden ir los vehículos de motor

dentro de su demarcación, y está dentro de las atribuciones de un Concejo

Municipal el prescribir diferentes grados de velocidad para los automóviles

en las distintas partes de la ciudad de acuerdo con el ancho de las calles,

el uso de las mismas, y la densidad de la población. Una ordenanza de un

municipio que limita la velocidad de los automóviles a diez millas por hora,

se ha resuelto que no es irrazonable, y lo mismo en el caso de una ordenanza

que fija la mayor velocidad en siete millas por hora, especialmente cuando

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