Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 361

30 D.P.R. 361 (1922) SANDOVAL V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sandoval, Recurrente,

v.

El Registrador de Guayama, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama

denegatoria de inscripción de un expediente posesorio.

No. 509. Resuelto en abril 20, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. F. Navarro. El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr.

Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En mayo de 1921 el promovente, Rafael Sandoval, casado, y alegando ser dueño

de cierta casa y solar adquiridos con anterioridad a su matrimonio por

compra a Pedro Rodríguez y a su esposa Francisca Cartagena por escritura

otorgada ante el notario F. Navarro Ortiz, en agosto 14, 1915, estableció

información posesoria para que se declarara justificado a su favor el

derecho de posesión de dicha finca como bien privativo del mismo y se

dictara resolución para que fuera inscrito en el registro de la propiedad el

referido derecho.

En la escritura de referencia el promovente comparece como soltero y el

notario expresa que conoce a los comparecientes en dicha escritura y le

constan sus circunstancias personales.

Esta escritura fué presentada como

prueba en la información posesoria y como parte del expediente en dicho

procedimiento, y junto con una resolución dictada de conformidad con la

súplica del promovente se presentó al registro de la propiedad solicitando

la inscripción de dicho derecho posesorio.

La nota recurrida en parte es como sigue:

"Denegada la inscripción del precedente expediente posesorio porque siendo

el promovente casado y teniendo por objeto el procedimiento del expediente

posesorio únicamente acreditar el título posesorio del peticionario, en

dicho expediente, en el cual no es parte la esposa, no puede ser contradicha

la presunción de que los bienes adquiridos durante el matrimonio son

gananciales, ni la jurisdicción del juez va más allá de la declaración del

título posesorio según está resuelto por la jurisprudencia establecida por

el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Delgado v. Registrador,

22 D. P. R. 126 y Crehore v. Registrador, 25 D. P. R. 847."

El registrador en su alegato, además de los casos mencionados en la

precedente nota, cita como autoridad para sostener su calificación, el caso

de Fuentes v. El Registrador, 27 D. P. R.

596.

No es necesario repetir aquí lo que dijimos en los...

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