Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 361
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 361 |
v.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama
denegatoria de inscripción de un expediente posesorio.
No. 509. Resuelto en abril 20, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. F. Navarro. El registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Sr.
Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En mayo de 1921 el promovente, Rafael Sandoval, casado, y alegando ser dueño
de cierta casa y solar adquiridos con anterioridad a su matrimonio por
compra a Pedro Rodríguez y a su esposa Francisca Cartagena por escritura
otorgada ante el notario F. Navarro Ortiz, en agosto 14, 1915, estableció
información posesoria para que se declarara justificado a su favor el
derecho de posesión de dicha finca como bien privativo del mismo y se
dictara resolución para que fuera inscrito en el registro de la propiedad el
referido derecho.
En la escritura de referencia el promovente comparece como soltero y el
notario expresa que conoce a los comparecientes en dicha escritura y le
constan sus circunstancias personales.
Esta escritura fué presentada como
prueba en la información posesoria y como parte del expediente en dicho
procedimiento, y junto con una resolución dictada de conformidad con la
súplica del promovente se presentó al registro de la propiedad solicitando
la inscripción de dicho derecho posesorio.
La nota recurrida en parte es como sigue:
"Denegada la inscripción del precedente expediente posesorio porque siendo
el promovente casado y teniendo por objeto el procedimiento del expediente
posesorio únicamente acreditar el título posesorio del peticionario, en
dicho expediente, en el cual no es parte la esposa, no puede ser contradicha
la presunción de que los bienes adquiridos durante el matrimonio son
gananciales, ni la jurisdicción del juez va más allá de la declaración del
título posesorio según está resuelto por la jurisprudencia establecida por
el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Delgado v. Registrador,
22 D. P. R. 126 y Crehore v. Registrador, 25 D. P. R. 847."
El registrador en su alegato, además de los casos mencionados en la
precedente nota, cita como autoridad para sostener su calificación, el caso
de Fuentes v. El Registrador, 27 D. P. R.
596.
No es necesario repetir aquí lo que dijimos en los...
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