Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 90

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 90

30 D.P.R. 90 (1922) ROSA V. SEISE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa, Demandante y Apelante,

v.

Seise, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2498. Resuelto en febrero 6, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. M. Tous Soto y V. M. Fernández.

Abogados del apelado: Sres. L. Muñoz Morales, L. Villaronga y P. G. Quiñones.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, declaró con lugar una

excepción previa a la demanda formulada en este caso y el demandante apeló

alegando en oposición al demandado que la demanda determinaba una causa de

acción y que como la suma cuyo pago se ordenara podría ser más de $500, que

la Corte de Distrito de San Juan tenía jurisdicción.

Nos referiremos primero a la cuestión de jurisdicción. El demandante alegó

la constitución de una sociedad mercantil entre Epifanio Rosa y José

Mercedes Seise, la disolución actual o liquidación de dicha sociedad que fué

solicitada, y el no verificarse el pago al demandante de la suma debídale.

Sostiene el apelante que en la liquidación él pudo haber obtenido más de

$500 pero creemos que está obligado por las alegaciones y reclamación hecha

en su demanda. En la demanda se alega que las ganancias fueron de $2,000 y

el demandante tenía derecho al veinte por ciento de las mismas, o como se ha

alegado a $400 con intereses. Esta suma en...

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