Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1922 - 30 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 838
Fecha de Resolución23 de Junio de 1922

30 D.P.R. 838 (1922) VEVE V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Veve et al., Peticionarios, v. La Corte de Distrito de Humacao, Demandada.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra la Corte de Distrito de Humacao, Hon. Pablo Berga, Juez.

No. 375. Resuelto en junio 22, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los peticionarios: Sr. A. Aponte, Jr. La parte demandada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En una petición para un auto de certiorari dicen los peticionarios que son miembros de la Asamblea Municipal y del Concejo de Administración de Fajardo. Estos dos organismos celebraron una sesión conjunta el día 22 de mayo de 1922, y aprobaron una resolución por la cual dispusieron remitir al Gobernador de Puerto Rico una protesta contra los altos funcionarios de la Corte de Distrito de Humacao. En la petición de certiorari no encontramos ninguna copia de dicha resolución conjunta ni ninguna especificación de los actos que se supone han sido cometidos por los altos funcionarios. De igual modo no se expresa quiénes son estos altos funcionarios o si el juez mismo era uno de ellos. Con motivo de dicha resolución conjunta el fiscal de la Corte de Distrito de Humacao procedió contra los peticionarios al parecer por un desacato sumario, la corte expidió una orden para mostrar causa y después de una vista declaró culpables a los peticionarios por desacato condenando a cada uno de ellos a sufrir diez días de cárcel debiendo tener efecto dicha sentencia el día 23 de junio de 1922. La alegación principal es de derecho, o sea, que siendo la resolución conjunta un acto legislativo era privilegiada y por tanto que la corte no tenía jurisdicción para castigar por desacato. Expresan asimismo los peticionarios que la facultad que trató de ejercitarse no está justificada por las leyes de Puerto Rico.

No es por mera curiosidad que nos gustaría tener una copia de la resolución conjunta ante nos. Si la resolución conjunta no estaba dentro del alcance de las supuestas facultades legislativas del municipio de Fajardo, no era privilegiada. El privilegio absoluto de los miembros de una legislatura generalmente no alcanza a los miembros de una asamblea municipal. Burch v.

Bernard, 107 Minn. 212. La Legislatura de Puerto Rico no ha conferido ningún privilegio especial a los miembros de las asambleas municipales.

Esta era una sesión conjunta de la Asamblea Municipal y del Concejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR