Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1921 - 30 D.P.R. 506

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 506
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1921

30 D.P.R. 506 (1922) GARCÍA V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de inscripción de una escritura de compraventa.

No. 521. Resuelto en mayo 18, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sr. E. Campillo.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura otorgada en San Juan, a 16 de diciembre de 1921, ante el notario Enrique Campillo Abrams, la recurrente en este caso adquirió por compra a los cónyuges Fermín Rodríguez y Matilde Lanza, una finca urbana radicada en el barrio de Santurce, de la ciudad de San Juan, y en la misma escritura se expone que la recurrente Inés García está casada con don José Belén Camacho, quien no comparece al otorgamiento de la escritura por efectuar la señora García la operación con dinero propio, procedente de la compensación que le fué concedida por la Comisión de Indemnizaciones a Obreros por la muerte de su hijo Luis Camacho, según su resolución de noviembre 29 de 1920. Presentado este documento al registro, el registrador denegó su inscripción, siendo la nota del registrador la siguiente: "Denegada la inscripción del precedente documento con vista de otros, por los motivos siguientes: 1ø. Que expresándose que el precio invertido en la adquisición del inmueble procede de la indemnización de referencia, no aparece haberse tramitado la declaración de herederos del finado que prescribe la sección 8 a. de la Ley sobre Indemnizaciones a Obreros como quedó enmendada en 6 de mayo de 1920. 2ø. Que resultando de la documentación que el finado dejó padre y madre, sin que tales extremos se hayan justificado y sin perjuicio de serlo en la expresada declaración de herederos, y debiendo regularse la propiedad del importe o indemnización en parte invertida en la compra por las disposiciones relativas a los derechos de sucesión, según así se desprende de la misma sección 8 a. deben considerarse en tal caso como herederos presuntos del finado a su padre y a su madre conjuntamente en el supuesto de no haber dejado aquél descendientes, y no puede, por lo tanto, estimarse que tal precio o indemnización, y por consiguiente la finca comprada, pertenezca exclusivamente a la madre, no concurriendo tampoco a esta escritura su esposo don José Belén Camacho." No conforme con la nota del registrador la recurrente ha establecido el presente recurso que vamos a considerar.

Podemos condensar los motivos que tuvo para rehusar la inscripción el registrador, en esta forma: (a) No haberse cumplido con la tramitación o declaratoria de herederos, para acreditar el derecho de sucesión de la recurrente; (b) Y aun llenado el anterior requisito, la solicitud de que se haga la inscripción como propiedad exclusiva de la recurrente, cuando...

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