Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 284

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 284

30 D.P.R. 284 (1922) PUEBLO V. CONCEPCIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Concepción, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por

mutilación. Moción sobre corrección de autos.

No. 1909. Resuelto en marzo 28, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. R. Aponte.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr.

Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Para tramitar el apelante el presente recurso presentó en la corte inferior

una exposición del caso que fué aprobada por el juez sentenciador, pero

eliminando de ella las instrucciones dadas al jurado y la denegación de las

propuestas por el abogado del acusado porque no fueron excepcionadas, y por

esto dichas instrucciones no figuran en la transcripción de los autos que

remitió el secretario. El apelante nos pidió que ordenásemos al secretario

que remitiera dichas instrucciones, de acuerdo con el artículo 356 del

Código de Enjuiciamiento Criminal, según quedó enmendado en Ley de 7 de

marzo de 1908, y así lo decretamos, habiendo enviado dicho secretario un

pliego con las instrucciones, haciendo constar que así están consignadas en

el pliego de exposición del caso presentado por el acusado y que fueron

eliminadas por orden de la corte, sin que dichas instrucciones orales hayan

sido puestas por escrito ni firmadas por el juez. En vista de todo esto se

nos pide ahora que ordenemos al secretario de la corte inferior remita

dichas instrucciones debidamente autenticadas por el juez, a quien se hará

extensiva la orden.

Para que podamos tomar en consideración las instrucciones dadas por el juez

al jurado es necesario que aquél las haya certificado. El Pueblo v. Coll,

18 D. P. R. 361; El Pueblo v. Laporte, 19 D. P. R. 45; El Pueblo v. Ortiz,

19 D. P. R. 305. Dispone la regla 76 de nuestro Reglamento que si se nos

pide que se agreguen a los autos las instrucciones dadas al jurado en el

tribunal inferior se denegará dicha solicitud a menos que el apelante pruebe

que antes de la transmisión de los autos a este tribunal ha tratado de

conseguir que las instrucciones fuesen puestas por escrito, y firmadas por

el juez, y que su petición en tal sentido ha sido denegada por razones

improcedentes.

Según declaración jurada del abogado del apelante obtuvo del taquígrafo del

tribunal copia certificada de las instrucciones dadas por el juez al jurado

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