Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 284
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 284 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por
mutilación. Moción sobre corrección de autos.
No. 1909. Resuelto en marzo 28, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. J. R. Aponte.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr.
Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Para tramitar el apelante el presente recurso presentó en la corte inferior
una exposición del caso que fué aprobada por el juez sentenciador, pero
eliminando de ella las instrucciones dadas al jurado y la denegación de las
propuestas por el abogado del acusado porque no fueron excepcionadas, y por
esto dichas instrucciones no figuran en la transcripción de los autos que
remitió el secretario. El apelante nos pidió que ordenásemos al secretario
que remitiera dichas instrucciones, de acuerdo con el artículo 356 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, según quedó enmendado en Ley de 7 de
marzo de 1908, y así lo decretamos, habiendo enviado dicho secretario un
pliego con las instrucciones, haciendo constar que así están consignadas en
el pliego de exposición del caso presentado por el acusado y que fueron
eliminadas por orden de la corte, sin que dichas instrucciones orales hayan
sido puestas por escrito ni firmadas por el juez. En vista de todo esto se
nos pide ahora que ordenemos al secretario de la corte inferior remita
dichas instrucciones debidamente autenticadas por el juez, a quien se hará
extensiva la orden.
Para que podamos tomar en consideración las instrucciones dadas por el juez
al jurado es necesario que aquél las haya certificado. El Pueblo v. Coll,
18 D. P. R. 361; El Pueblo v. Laporte, 19 D. P. R. 45; El Pueblo v. Ortiz,
19 D. P. R. 305. Dispone la regla 76 de nuestro Reglamento que si se nos
pide que se agreguen a los autos las instrucciones dadas al jurado en el
tribunal inferior se denegará dicha solicitud a menos que el apelante pruebe
que antes de la transmisión de los autos a este tribunal ha tratado de
conseguir que las instrucciones fuesen puestas por escrito, y firmadas por
el juez, y que su petición en tal sentido ha sido denegada por razones
improcedentes.
Según declaración jurada del abogado del apelante obtuvo del taquígrafo del
tribunal copia certificada de las instrucciones dadas por el juez al jurado
...
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