Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 571

30 D.P.R. 571 (1922) PIRAZZI V. VIVES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pirazzi, Demandante y Apelado,

v.

Vives, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

saneamiento por evicción.

No. 2626. Resuelto en mayo 22, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. F. Fernández Coronas.

Abogado del apelado: Sr. J. Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda presentada en este caso se alega que en abril de 1907 el

demandado vendió al demandante un solar en la ciudad sin haber mediado pacto

alguno especial en cuanto a evicción y saneamiento; que en enero de 1916 y

por virtud de una sentencia de este tribunal varias personas (a quienes

podemos designar como los herederos de González) fueron declarados dueños de

un condominio en el referido solar comprado por Vives en subasta pública por

falta de pago de contribuciones; que como consecuencia de dicha sentencia y

desde la ameritada fecha Pirazzi se ha visto privado del expresado

condominio que entonces tenía un valor de $334.47; que en el expresado

pleito sobre reivindicación de condominio Vives fué citado de evicción

debidamente; que con posterioridad a la sentencia los herederos de González

iniciaron una nueva acción contra Pirazzi sobre división de cosa común, y

reclamación de frutos y productos que trajo como consecuencia la venta del

inmueble que fué comprado por Pirazzi, único postor, por la suma de $600;

que el nueve por ciento de esta suma fué

deducido por el marshal y el

remanente montante a $590.60 distribuido por orden de la corte entre los

condueños, recibiendo los herederos de González la suma de $334.47 y Pirazzi

$256.13; que dicha sentencia condenó a Pirazzi a pagar $200 como renta y

producto del condominio desde mayo 22, 1913, fecha de la interposición de la

primera demanda hasta abril 3 de 1918, y $3 mensuales desde esta última

fecha hasta la fecha de la subasta, o sea, julio 8, 1918, ascendente a $9, y

en total $209; que Pirazzi pagó como costas, desembolsos y honorarios de

abogado en la primera acción la cantidad de $182.50, y en la segunda $227,

haciendo un total de $409.50.

En la súplica se pedía que se dictara sentencia por la totalidad de estas

sumas, o sea, la cantidad de $961.97, intereses legales de las diversas

sumas desde la fecha en que fueron satisfechas, y costas, desembolsos y

honorarios de abogado.

La corte inferior declaró probados todos los hechos esenciales como fueron

alegados en la demanda y Vives apela de la sentencia dictada contra él de

conformidad con lo solicitado en la súplica de la demanda.

No se hacen señalamientos de error específicos pero la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR