Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 571
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 571 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
saneamiento por evicción.
No. 2626. Resuelto en mayo 22, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. J. F. Fernández Coronas.
Abogado del apelado: Sr. J. Tous Soto.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En la demanda presentada en este caso se alega que en abril de 1907 el
demandado vendió al demandante un solar en la ciudad sin haber mediado pacto
alguno especial en cuanto a evicción y saneamiento; que en enero de 1916 y
por virtud de una sentencia de este tribunal varias personas (a quienes
podemos designar como los herederos de González) fueron declarados dueños de
un condominio en el referido solar comprado por Vives en subasta pública por
falta de pago de contribuciones; que como consecuencia de dicha sentencia y
desde la ameritada fecha Pirazzi se ha visto privado del expresado
condominio que entonces tenía un valor de $334.47; que en el expresado
pleito sobre reivindicación de condominio Vives fué citado de evicción
debidamente; que con posterioridad a la sentencia los herederos de González
iniciaron una nueva acción contra Pirazzi sobre división de cosa común, y
reclamación de frutos y productos que trajo como consecuencia la venta del
inmueble que fué comprado por Pirazzi, único postor, por la suma de $600;
que el nueve por ciento de esta suma fué
deducido por el marshal y el
remanente montante a $590.60 distribuido por orden de la corte entre los
condueños, recibiendo los herederos de González la suma de $334.47 y Pirazzi
$256.13; que dicha sentencia condenó a Pirazzi a pagar $200 como renta y
producto del condominio desde mayo 22, 1913, fecha de la interposición de la
primera demanda hasta abril 3 de 1918, y $3 mensuales desde esta última
fecha hasta la fecha de la subasta, o sea, julio 8, 1918, ascendente a $9, y
en total $209; que Pirazzi pagó como costas, desembolsos y honorarios de
abogado en la primera acción la cantidad de $182.50, y en la segunda $227,
haciendo un total de $409.50.
En la súplica se pedía que se dictara sentencia por la totalidad de estas
sumas, o sea, la cantidad de $961.97, intereses legales de las diversas
sumas desde la fecha en que fueron satisfechas, y costas, desembolsos y
honorarios de abogado.
La corte inferior declaró probados todos los hechos esenciales como fueron
alegados en la demanda y Vives apela de la sentencia dictada contra él de
conformidad con lo solicitado en la súplica de la demanda.
No se hacen señalamientos de error específicos pero la...
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