Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1906 - 30 D.P.R. 297

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 297
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1906

30 D.P.R. 297 (1922) ALONSO RIERA Y COMPAÑÍA V. CAMPILLO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alonso Riera y Compañía, Inc., Promovente, v. Luis Campillo, Juez de la Corte de Distrito, y Alonso Riera, Demandados.

Solicitud para que se expida un auto inhibitorio contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito.

No. 24. Resuelto en marzo 31, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la promovente: Sres. Texidor y de la Haba. Los demandados no comparecieron.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En septiembre de 1921, Javier Alonso Riera estableció procedimientos de injunction contra Herminio Madera, Jaime Pizá, Benito Alonso, M. Riera Palmer y Leopoldo Santiago Carmona, alegando en substancia que en mayo 16, 1914, Javier Alonso Riera constituyó una sociedad mercantil con los demandados Herminio Madera, Manuel Alvarez y Enrique Alonso Riera, bajo la razón social de "Alonso Riera & Compañía," para dedicarse a la compra-venta de tabaco en rama y demás negocios del ramo; que en abril 17, 1915, Javier Alonso y Enrique Alonso vendieron sus respectivos haberes y participaciones a los otros consocios Manuel Alvarez y Herminio Madera, estipulando la continuación de dicha sociedad y que se continuara usando por los referidos Alvarez y Madera el nombre o razón social Alonso Riera & Cía. por todo el tiempo porque fué constituída tal sociedad según la escritura de marzo 16, 1914, y usando tal nombre en las prórrogas que de dicha sociedad se hicieran; que en marzo 17 y diciembre 1, 1917, respectivamente, fué prorrogado dicho término hasta diciembre 1, 1922; que la autorización así conferida no tenía eficacia ni validez legal alguna toda vez que está en contravención abierta con lo dispuesto en el artículo 126 del Código de Comercio; que posteriormente Manuel Alvarez vendió todo su haber y participación en la sociedad a Herminio Madera, lo que de hecho disolvió la referida sociedad de Alonso Riera & Cía., quedando como único y exclusivo dueño del negocio con cargo de todo su activo y pasivo; que no obstante esta disolución el demandado Madera continuó usando y proyectó continuar usando en el futuro como razón social el nombre de Alonso Riera & Cía. violando así el convenio celebrado con el demandante Javier Alonso y su hermano Enrique, asumiendo la eficacia y validez legal de este convenio que fué negado, y también lo dispuesto en la legislación mercantil vigente toda vez que no puede usarse una razón social colectiva que indique una sociedad debidamente constituída donde no existe de hecho y de derecho tal sociedad; que el uso del referido nombre es motivo de confusión entre los clientes de Javier Alonso, algunos de los cuales dirigían equivocadamente su correspondencia al establecimiento de Madera; que en la correspondencia dirigida al peticionario por equivocación de la administración de correos han venido incluídas cartas, las que han sido retenidas y contestadas por el referido Madera con la idea de establecer relaciones comerciales con los clientes de dicho Javier Alonso; que dicho Madera había venido y usaba maliciosamente sobres y circulares con sólo los apellidos Alonso Riera, lo que tenía exclusivamente por objeto el aumentar la confusión entre el establecimiento de Madera y el de Javier Alonso a los efectos de apropiarse maliciosamente de parte de la clientela de Javier Alonso; que dicho Madera con fecha reciente ha formado otra sociedad bajo la razón social de Madera Hermanos para dedicarse al mismo negocio de compra-venta de tabaco en rama, que dicho Madera era el principal socio gestor de dicha sociedad y que la referida sociedad había sido constituída con la idea de competir y hacerle daño a la supuesta sociedad de Alonso Riera & Cía. con el objeto de perjudicar el buen nombre de Alonso Riera, ilegalmente incluído en la actualidad en la razón social Alonso Riera & Cía.; que Javier Alonso era uno de los mayores competidores de dicho Madera en el negocio de compra-venta de tabaco en rama y había venido dedicándose por mucho tiempo y se dedicaba entonces al referido negocio bajo su propio nombre de Javier...

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