Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 928

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 928

30 D.P.R. 928 (1922) ACOSTA V. DÁVILA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Acosta et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Dávila, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

reclamación de propiedad e indemnización.

No. 2491. Resuelto en julio 11, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. R.

Ramírez Vigo y V. M. Fernández.

Abogado del apelado: Sr. B. Forés.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta por los demandantes contra la sentencia

recaída en su pleito después del juicio y por la cual fué declarada sin

lugar su demanda. En ésta alegaron los demandantes que son dueños como

herederos de sus difuntos padres de dos fincas rústicas radicadas en el

barrio de Machuchal, de Sabana Grande, con once cuerdas de terreno una y la

otra con ocho, las que está detentando indebidamente el demandado Manuel

María Dávila, como heredero de Concepción Saavedra Lagrave, quien la hizo

inscribir a su nombre en el registro de la propiedad mediante expediente

posesorio que es nulo por no haberse cumplido los requisitos legales, por

todo lo que pidieron a la corte que fuera declarado nulo dicho expediente

posesorio, que se cancelara su inscripción en el registro de la propiedad y

que se condenara al demandado a devolver dichas fincas a los demandantes

satisfaciendo además cinco mil dólares en concepto de daños y perjuicios por

la retención de las fincas. Negó el demandado los hechos anteriores y

haciendo otras alegaciones fué el pleito a juicio y fué dictada la sentencia

que ha sido apelada.

La prueba de los demandantes consistió en la declaratoria hecha a su favor

en 1920 como herederos de Pedro Acosta Torres y de Iba del Carmen García y

García, fallecidos respectivamente en 1910 y 1900, y de los cuales son

únicos descendientes legítimos. También dos de ellos se presentaron como

testigos y se limitaron a declarar que sus padres eran dueños de esas dos

fincas sin expresar el título de adquisición ni que estuvieran poseyéndolas

a su muerte, y habiéndosele preguntado a uno de ellos si sus padres

transmitieron esas fincas a alguien, si las vendieron a alguna persona,

contestó que "en convenio con doña Concepción Saavedra le pasó la escritura"

y preguntado de nuevo qué clase de escritura fué la que pasó contestó que

"un contrato que hizo ella de administrarlas él." Esto es todo lo

sustancial de esas...

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