Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 447

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 447

30 D.P.R. 447 (1922) CENTRAL VICTORIA, LTD V. COMISIONADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Central Victoria, Ltd., Demandante y Apelada,

v.

Pérez, Comisionado Municipal de Carolina,

Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en procedimiento de injunction.

No. 2507. Resuelto en abril 28, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. B. Soto.

Abogados de la apelada: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Carolina aprobó

una ordenanza por la cual imponía

una contribución de diez centavos sobre cada quintal de azúcar elaborado en

la municipalidad. La corte inferior declaró nula dicha ordenanza por varios

fundamentos. El apelante ha archivado una asignación de errores pero

indebidamente en dicha asignación bosqueja también su razonamiento. La

reseña del razonamiento podría aparecer en un índice al alegato, o al

principio de la discusión de cada error, pero los señalamientos de error no

deben contener otra cosa que no sean los errores en forma absoluta.

El primer señalamiento de error es que la ordenanza es anticonstitucional

por contravenir la sección 3 de la Ley Orgánica. Hemos discutido esta

cuestión con muchos detalles en el caso de Fantauzzi v. La Asamblea

Municipal, ante, (pág. 423) y usado libremente el alegato del abogado de la

apelante.

El segundo señalamiento de error se refiere a la alegada falta de

uniformidad. También hemos discutido esto en el caso de Fantauzzi, supra, y

resuelto que un arbitrio como el anterior no es nulo por este motivo.

El tercer señalamiento envuelve la cuestión de si este impuesto ya ha estado

cubierto por alguna contribución insular.

También discutimos este punto en

el caso de Fantauzzi, supra. Alega además el apelante que la facultad para

imponer un derecho de patente fué conferida a las municipalidades, pero que

no hubo ninguna demostración de que en este caso la municipalidad había

ejercitado el poder. El apelante en verdad de a entender que dicha asamblea

no había ejercitado la facultad. No deja de tener fuerza el razonamiento

del apelante, pero preferimos fundar nuestra decisión en los rasgos más

generales del caso de Fantauzzi.

El cuarto señalamiento de error trata de la naturaleza del impuesto, o sea

si es o no una contribución sobre la propiedad y por tanto doble, o está

prohibida.

Que ésta debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR