Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 447
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 447 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en procedimiento de injunction.
No. 2507. Resuelto en abril 28, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. J. B. Soto.
Abogados de la apelada: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Asamblea Municipal de Carolina aprobó
una ordenanza por la cual imponía
una contribución de diez centavos sobre cada quintal de azúcar elaborado en
la municipalidad. La corte inferior declaró nula dicha ordenanza por varios
fundamentos. El apelante ha archivado una asignación de errores pero
indebidamente en dicha asignación bosqueja también su razonamiento. La
reseña del razonamiento podría aparecer en un índice al alegato, o al
principio de la discusión de cada error, pero los señalamientos de error no
deben contener otra cosa que no sean los errores en forma absoluta.
El primer señalamiento de error es que la ordenanza es anticonstitucional
por contravenir la sección 3 de la Ley Orgánica. Hemos discutido esta
cuestión con muchos detalles en el caso de Fantauzzi v. La Asamblea
Municipal, ante, (pág. 423) y usado libremente el alegato del abogado de la
apelante.
El segundo señalamiento de error se refiere a la alegada falta de
uniformidad. También hemos discutido esto en el caso de Fantauzzi, supra, y
resuelto que un arbitrio como el anterior no es nulo por este motivo.
El tercer señalamiento envuelve la cuestión de si este impuesto ya ha estado
cubierto por alguna contribución insular.
También discutimos este punto en
el caso de Fantauzzi, supra. Alega además el apelante que la facultad para
imponer un derecho de patente fué conferida a las municipalidades, pero que
no hubo ninguna demostración de que en este caso la municipalidad había
ejercitado el poder. El apelante en verdad de a entender que dicha asamblea
no había ejercitado la facultad. No deja de tener fuerza el razonamiento
del apelante, pero preferimos fundar nuestra decisión en los rasgos más
generales del caso de Fantauzzi.
El cuarto señalamiento de error trata de la naturaleza del impuesto, o sea
si es o no una contribución sobre la propiedad y por tanto doble, o está
prohibida.
Que ésta debe...
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