Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 70

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 70

30 D.P.R. 70 (1922) MUÑOZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Muñoz, Recurrente,

v.

Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Caguas denegatoria de inscripción de una escritura de hipoteca.

No. 512. Resuelto en enero 16, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sr. F. González.

El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Caguas una

escritura de hipoteca otorgada por doña Rosario Carrión viuda de Dávila a

favor de doña Mercedes Muñoz Barrios sobre la mitad indivisa de cierta finca

rústica, el registrador se negó a ello "por observar que la finca se

encuentra inscrita a nombre de doña Rosario Carrión Cruz, casada con don

Nemesio Dávila Villafañe, sin que del registro aparezca haberse liquidado la

sociedad de gananciales por ambos constituída."

Contra la anterior negativa se interpuso el presente recurso gubernativo

acompañándose a la escritura de hipoteca una certificación expedida por el

propio Registrador de Caguas de la que consta que la finca de que se trata

fué adquirida, según la inscripción segunda de la misma, el 3 de abril de

1893 por doña Rosario Carrión y Cruz representada por su legítimo esposo

Nemesio Dávila y Villafañe a título de compra y que habiendo fallecido el 3

de abril de 1899 sin otorgar testamento Nemesio Dávila Villafañe y habiendo

declarado la Corte de Distrito de Humacao herederos suyos a sus quince

hijos, uno de ellos solicitó y obtuvo la inscripción a su favor de una

treinta ava parte indivisa de la finca en cuestión. Véase Dávila v.

Registrador de Caguas, 28 D. P. R. 197.

Siendo esos los hechos, es necesario concluir que el registrador erró al

negarse a inscribir la hipoteca de que se trata. Este caso es igual al de

Becerra v. Registrador de Guayama, 27 D. P.

R. 843, citado con aprobación en

el de Allende v. Registrador de San Juan, 28 D. P. R. 569. Siguiendo el

mismo razonamiento que en el caso de Becerra, podemos decir aquí: la finca

en cuestión ya había sido inscrita a nombre de doña Rosario Carrión

presuntivamente como un bien ganancial por haberla adquirido a título

oneroso durante el matrimonio. Los hijos del esposo habían sido declarados

los únicos y universales herederos del mismo. La mujer siguió siendo la

dueña con derecho inscrito de una...

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