Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 223
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 223 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre reivindicación.
No. 2511. Resuelto en marzo 17, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. A. A. Vázquez.
Abogado de la apelada: Sr. J. Alemañy Sosa.
El Juez Asociado Sr.
Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una acción sobre reivindicación y reclamación de frutos y productos,
en la cual la Corte de Distrito de Mayagüez, en apelación procedente de la
Corte Municipal de Añasco, dictó sentencia a favor de la parte demandante
por la finca reclamada y ordenando al demandado que pague la suma de $150
por los frutos y productos.
Una causa de acción por frutos y productos iniciada por la única heredera
después del fallecimiento del causante y en la cual se reclaman los frutos y
productos en su propio nombre, y que comprende cierto período durante la
vida del causante, será procedente, puesto que todos los derechos y acciones
del causante descienden o se trasmiten al heredero. De igual modo la
narración (count) describía suficientemente los frutos y productos al decir
que los demandados se habían apropiado todos los frutos producidos en la
plantación de palmas de coco y árboles frutales durante tres años. Si los
demandados tenían necesidad de un pliego de particulares, su camino estaba
expedito. La excepción previa a la segunda narración (count) fué
debidamente desestimada. Así lo fué
también la excepción previa a la
primera narración. Alegaba la demanda que la demandante y su esposo habían
comprado la finca en cuestión y que su esposo había fallecido sin otorgar
testamento y sin dejar sucesión, y que por tanto ella era la única heredera.
Quedó suficientemente demostrado que la demandante era la dueña de toda la
propiedad. No era necesario hacer ninguna especificación de la
participación que ella poseía a nombre propio. Ni tampoco cuanto heredó.
El alegato no contiene señalamientos de error; en otras palabras, la
agrupación formal de todos los errores antes de ser discutidos uno a uno.
Esta relación la exigen las reglas 42 y 43 de esta corte. La tercera
cuestión promovida se refiere a la actuación de la corte al eliminar una
parte de la contestación. Como al discutir este error el apelante no hizo
un resumen de la materia eliminada, creemos...
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