Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 895

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 895

31 D.P.R. 895 (1923) FORÉS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Forés, Recurrente y Apelante,

v.

Gómez, Registrador de San Germán, Recurrido y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre infracción a la

ley asignando sueldo a los registradores (moción sobre desestimación de apelación).

No. 3015. Resuelto en mayo 24, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. B. Forés y J.

Sabater.

El propio registrador apelado compareció

personalmente.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El notario de San Germán don Benito Forés Morazo presentó en la Corte de

Distrito de Mayagüez una querella contra el Registrador de la Propiedad de

San Germán don Pedro Gómez Laserre, en la que, substancialmente, alegó que

habiendo sido presentada en dicho registro cierta escritura de cancelación

de hipoteca otorgada ante el querellante como notario por don Antón

Benvenuti y Olivari y que habiendo sido entregados al registrador $3.50 en

sellos de rentas internas con la escritura para que cancelara los sellos

correspondientes, dicho registrador canceló

la mención de la hipoteca por

nota marginal y canceló los $3.50 en sellos cuando sólo debió cancelar 50

centavos, por todo lo que pidió a la corte que sumariamente impusiera al

expresado registrador una multa de acuerdo con la sección 28 de la ley de 10

de marzo de 1904 asignando sueldos a los registradores de la propiedad y

para otros fines.

La corte desestimó la demanda o querella presentada después de oir a las

partes y contra esta resolución interpuso el notario querellante este

recurso de apelación cuya desestimación nos ha pedido la parte querellada.

La sección 28 de la ley antes citada, que es la 2166 de la Compilación de

los Estatutos Revisados, dispone que a los registradores de la propiedad

convictos de haber violado en todo o en parte las disposiciones de dicha ley

les será impuesta una multa de 100 a 200 dólares por la primera infracción,

de 200 a 500 dólares por la segunda y que se les separará de su cargo si

cometen una tercera; y la sección 29 dispone que dichas multas se impondrán

y cobrarán sumariamente por la corte de distrito en que esté situada la

oficina del registrador convicto, de lo que se indica en la sección anterior

y se pagará en...

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